I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21100)
Real Decreto 1117/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Española de Comercio para la implementación de la plataforma Dynamic Urban Commerce.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158357
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con
carácter previo al cobro de la subvención la entidad beneficiaria deberá constar
acreditado en el expediente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los
artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración Pública.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1.
La entidad beneficiaria queda obligada a:
a) Desarrollar la actividad prevista en el artículo 4 con el alcance que se determine
en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades
subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o
personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha
comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como, a facilitar toda la información requerida por el órgano
concedente.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 9.
Publicidad de la subvención.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo-Secretaría de Estado de Comercio» con el fin de identificar el origen
del carácter público de las mismas.
2. En todo caso, el uso de la imagen institucional debe adecuarse a lo previsto en el
artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto
de la subvención ante la Secretaria de Estado de Comercio en el plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con
cve: BOE-A-2021-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158357
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con
carácter previo al cobro de la subvención la entidad beneficiaria deberá constar
acreditado en el expediente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los
artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración Pública.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1.
La entidad beneficiaria queda obligada a:
a) Desarrollar la actividad prevista en el artículo 4 con el alcance que se determine
en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades
subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o
personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha
comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como, a facilitar toda la información requerida por el órgano
concedente.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 9.
Publicidad de la subvención.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo-Secretaría de Estado de Comercio» con el fin de identificar el origen
del carácter público de las mismas.
2. En todo caso, el uso de la imagen institucional debe adecuarse a lo previsto en el
artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto
de la subvención ante la Secretaria de Estado de Comercio en el plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con
cve: BOE-A-2021-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.