I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21100)
Real Decreto 1117/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Española de Comercio para la implementación de la plataforma Dynamic Urban Commerce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158356
d) El Impuesto de Valor Añadido (IVA) repercutido en las facturas que no tenga
relación directa con la actividad subvencionada aunque no sea recuperable.
5. El plazo de realización de las actividades será entre el día 1 de enero de 2021 y
el 30 de junio de 2022.
Artículo 5. Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la
subvención.
1. El importe máximo de la subvención a la CEC será de 160.000 euros, sin
perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad
subvencionada con sus propios recursos.
2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar,
aisladamente o en concurrencia el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, la
entidad beneficiaria de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la
obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La subvención se financiará con cargo al programa presupuestario 20.07.431O.483
del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Procedimiento de concesión.
1. Se aprueba la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 67 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan
la convocatoria pública.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, la Secretaría de Estado de Comercio del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la instrucción del procedimiento
corresponderá a la Dirección General de Política Comercial, y terminará por resolución
de concesión de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.
3. En la resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago
y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto
de la subvención.
4. La Confederación Española de Comercio dispondrá de un plazo máximo de
cinco días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de
forma expresa la subvención.
5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 7. Forma de pago de la subvención y formalidades previas.
1. El pago de la subvención a la entidad beneficiaria se efectuará con carácter
anticipado a su justificación, mediante un único abono, tras dictarse la resolución de la
concesión, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2021-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158356
d) El Impuesto de Valor Añadido (IVA) repercutido en las facturas que no tenga
relación directa con la actividad subvencionada aunque no sea recuperable.
5. El plazo de realización de las actividades será entre el día 1 de enero de 2021 y
el 30 de junio de 2022.
Artículo 5. Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la
subvención.
1. El importe máximo de la subvención a la CEC será de 160.000 euros, sin
perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad
subvencionada con sus propios recursos.
2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar,
aisladamente o en concurrencia el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, la
entidad beneficiaria de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la
obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La subvención se financiará con cargo al programa presupuestario 20.07.431O.483
del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Procedimiento de concesión.
1. Se aprueba la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 67 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan
la convocatoria pública.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, la Secretaría de Estado de Comercio del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la instrucción del procedimiento
corresponderá a la Dirección General de Política Comercial, y terminará por resolución
de concesión de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.
3. En la resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago
y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto
de la subvención.
4. La Confederación Española de Comercio dispondrá de un plazo máximo de
cinco días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de
forma expresa la subvención.
5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 7. Forma de pago de la subvención y formalidades previas.
1. El pago de la subvención a la entidad beneficiaria se efectuará con carácter
anticipado a su justificación, mediante un único abono, tras dictarse la resolución de la
concesión, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2021-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.