I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21100)
Real Decreto 1117/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Española de Comercio para la implementación de la plataforma Dynamic Urban Commerce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Artículo 4.

Sec. I. Pág. 158355

Actuaciones a desarrollar, gasto subvencionables y plazo de ejecución.

1. La Confederación Española de Comercio realizará las siguientes actuaciones
para la concienciación, la difusión, y la promoción para la constitución de los entornos
comerciales que serán los usuarios de la plataforma Dynamic Urban Commerce (DUC),
plataforma que ofrecerá beneficios tanto a los agentes económicos y sociales como a las
Administraciones Públicas, en aras de mejorar la competitividad e impulsar el sector
comercial español.
a) La contratación del servicio externo para la implantación del programa.
b) La divulgación, difusión y promoción de la iniciativa objeto de subvención entre el
comercio local y las asociaciones para su posible participación en el mismo. Dicha
difusión podrá realizarse a través de la organización de jornadas específicas, visitas a
comercios o a través de medios digitales.
c) Propiciar una relación de comercios para su participación en el programa.
2.

Serán gastos a financiar los siguientes:

a) Presentación del proyecto en ámbito provincial y/o sectorial.
b) Implantación y modelización de entornos comerciales.
c) Mantenimiento anual de los entornos comerciales creados.
d) Difusión, promoción y publicidad.
e) Captación de los comercios participantes en los entornos comerciales.
f) Gestión, administración y coordinación de entornos comerciales.
g) Cuota de adhesión del primer año de los comercios adheridos a los entornos
comerciales creados.
h) Costes de apoyo, asesoramiento y formación a los comercios adheridos y a los
gestores de entornos comerciales creados.
i) Otros gastos requeridos para el mantenimientos, gestión, administración y
coordinación del proyecto.

a) Los gastos de atenciones protocolarias, tales como almuerzos, recepciones,
obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.
b) Los gastos de manutención y desplazamiento ajenos a actuaciones que se
deban desarrollar en relación con la ejecución de los gastos indicados en el apartado 2
del presente artículo.
c) Los gastos de estructura, entendiendo como tales: los gastos corrientes o de
funcionamiento de la sede, los gastos de material de oficina, los gastos de los servicios
que de manera habitual realicen para los asociados, y los gastos de personal requeridos
para el mantenimiento de la actividad habitual de la misma.

cve: BOE-A-2021-21100
Verificable en https://www.boe.es

También tendrá consideración de gasto subvencionable el Impuesto de Valor
Añadido (IVA) repercutido en las facturas que tenga relación directa con la actividad
subvencionada, y siempre y cuando no sea recuperable, para lo que se deberá acreditar
mediante un certificado de exención correspondiente.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad en
un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, que en todo caso
deberá atenerse lo que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la
resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el
contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la
autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de
diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud
se entenderá desestimada.
4. No tendrán consideración de gastos subvencionables: