I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21100)
Real Decreto 1117/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Española de Comercio para la implementación de la plataforma Dynamic Urban Commerce.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158354
principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del ordenamiento
jurídico.
En relación con el principio de transparencia, la concesión de las subvenciones se
publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiario. Además, no implica cargas administrativas accesorias
y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
de acuerdo con el principio de eficiencia.
En la tramitación de este proyecto normativo se ha recabado informe de la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa, previstos en el artículo 26.5, párrafo cuarto y en el
artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de planificación general de la
actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el
informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Confederación Española de Comercio (en adelante, CEC), para la realización de
diferentes actividades encaminadas a la promoción, implantación, difusión y a hacer
escalable el modelo de actividad y de gestión comercial de la plataforma Dynamic Urban
Commerce entre el sector comercial minorista mediante la creación, modelización y
categorización de entornos comerciales.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que
resulten de plataforma.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Confederación Española de
Comercio.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, y no ser deudora por procedimiento de reintegro de ayudas o préstamos
con la Administración Pública.
cve: BOE-A-2021-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Entidad beneficiaria y obligaciones de acreditación.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158354
principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del ordenamiento
jurídico.
En relación con el principio de transparencia, la concesión de las subvenciones se
publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiario. Además, no implica cargas administrativas accesorias
y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
de acuerdo con el principio de eficiencia.
En la tramitación de este proyecto normativo se ha recabado informe de la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa, previstos en el artículo 26.5, párrafo cuarto y en el
artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de planificación general de la
actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el
informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Confederación Española de Comercio (en adelante, CEC), para la realización de
diferentes actividades encaminadas a la promoción, implantación, difusión y a hacer
escalable el modelo de actividad y de gestión comercial de la plataforma Dynamic Urban
Commerce entre el sector comercial minorista mediante la creación, modelización y
categorización de entornos comerciales.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que
resulten de plataforma.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Confederación Española de
Comercio.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, y no ser deudora por procedimiento de reintegro de ayudas o préstamos
con la Administración Pública.
cve: BOE-A-2021-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Entidad beneficiaria y obligaciones de acreditación.