III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159072

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las del resto
de obligaciones establecidas en dicho artículo 13 (anexo II), entre ellas, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo
que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del citado Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo presente lo establecido por la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la
presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente
para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la
Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación
de la ayuda.
3. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las
ayudas, las siguientes:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
b) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la
actuación subvencionada. Se ha de identificar, cuando el perceptor final sea un poder
adjudicador, los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su
inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad
económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y
tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. En el
caso de subcontratación se respetarán los requisitos y prohibiciones establecidos en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; estableciéndose en
las convocatorias correspondientes los requisitos relativos a la prevención de los
conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre.
Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a
cabo la actuación a incentivar, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.º Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se
dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello sea posible),
conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren.

cve: BOE-A-2021-21196
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Núm. 305