III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159073
2.º En los documentos como, pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos, que
sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse
constar la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.º No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración
discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos
a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar
favorablemente unas ofertas frente a otras.
4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida
la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los
ofertantes.
5.º Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben de ser
demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del
pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
6.º Dado que se admiten subcontrataciones, debe garantizarse que no se desvirtúa
el papel del beneficiario.
c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción
objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así
como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados
del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente
la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del MRR y el PRTR. En este
contexto, IDAE diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar
administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como
verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones
realizadas.
Los beneficiarios son responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución
de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento
el nivel de consecución de cada actuación.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control
de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de
las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta
información le sea requerida.
En particular, deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y
en particular lo previsto en su artículo 19, y con los deberes de información,
comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
f) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 132 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE) N.º 1046/2018], de
acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) N.º 241/2021.
En este contexto, asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de
las actuaciones realizadas en el marco de las ayudas que reciban y la obligación de
mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159073
2.º En los documentos como, pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos, que
sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse
constar la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.º No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración
discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos
a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar
favorablemente unas ofertas frente a otras.
4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida
la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los
ofertantes.
5.º Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben de ser
demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del
pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
6.º Dado que se admiten subcontrataciones, debe garantizarse que no se desvirtúa
el papel del beneficiario.
c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción
objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así
como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados
del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente
la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del MRR y el PRTR. En este
contexto, IDAE diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar
administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como
verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones
realizadas.
Los beneficiarios son responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución
de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento
el nivel de consecución de cada actuación.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control
de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de
las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta
información le sea requerida.
En particular, deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y
en particular lo previsto en su artículo 19, y con los deberes de información,
comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
f) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 132 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE) N.º 1046/2018], de
acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) N.º 241/2021.
En este contexto, asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de
las actuaciones realizadas en el marco de las ayudas que reciban y la obligación de
mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305