III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159074
en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
A efectos de auditoría y control y con base en lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
En su caso, cuando el beneficiario de la ayuda, además de actividades no
económicas desempeñe actividades de carácter económico, deberá disponer de una
contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre
sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se pueda fiscalizar la
subvención recibida.
g) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
h) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas. En particular, tienen la obligación de asegurar la regularidad
del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
comunicando a las autoridades que procedan los incumplimientos observados. En su
caso, y de acuerdo con los requisitos de concesión de la ayuda, aquellos beneficiarios
que deban adoptar medidas para evitar conflictos de interés deberán aportar una
declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI), conforme al modelo que pueda
establecerse en la correspondiente convocatoria.
i) Estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización
de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social
en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse
documentalmente.
Además, deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía
estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado, en la medida de lo posible, a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Artículo 7.
Financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
provendrán del presupuesto de IDAE, previa transferencia desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se
define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una
declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la
ayuda concedida.
6. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con
lo requerido en la CID.
7. Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159074
en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
A efectos de auditoría y control y con base en lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
En su caso, cuando el beneficiario de la ayuda, además de actividades no
económicas desempeñe actividades de carácter económico, deberá disponer de una
contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre
sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se pueda fiscalizar la
subvención recibida.
g) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
h) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas. En particular, tienen la obligación de asegurar la regularidad
del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
comunicando a las autoridades que procedan los incumplimientos observados. En su
caso, y de acuerdo con los requisitos de concesión de la ayuda, aquellos beneficiarios
que deban adoptar medidas para evitar conflictos de interés deberán aportar una
declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI), conforme al modelo que pueda
establecerse en la correspondiente convocatoria.
i) Estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización
de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social
en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse
documentalmente.
Además, deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía
estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado, en la medida de lo posible, a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Artículo 7.
Financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
provendrán del presupuesto de IDAE, previa transferencia desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se
define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una
declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la
ayuda concedida.
6. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con
lo requerido en la CID.
7. Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales.