III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159075

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden se encuentra incluido en el
PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima del
total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la
cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito
correspondiente.
4. De acuerdo al artículo 7 Regla Séptima, de la Ley 11/2020 de PGE, el IDAE, en
caso de no realizarse el gasto en su totalidad, reintegrará los fondos recibidos al Tesoro
Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la
persona titular del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 8.

Actuaciones incentivables.

Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por
vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad
autónoma y que cumplan los requisitos que se definen en el anexo I. Los proyectos
podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los
vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria
para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o
adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de
rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de
la flota hacia la electrificación. Se considerarán actuaciones elegibles las que se
contemplan y describen en el anexo I, siendo requisito imprescindible que se solicite
ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de
pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.

1. Sólo se considerarán elegibles y subvencionables las inversiones relativas a
actuaciones descritas en el anexo I, desarrolladas en territorio nacional y que se realicen
en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así
como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a
las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al
proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal,
funcionamiento o gastos generales).
2. Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: el sobrecoste
de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, la elaboración de los
proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa,
los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión
elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e
instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software. Serán también
subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las
ayudas, hasta un límite máximo de 10.000 euros.

cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Costes elegibles y subvencionables.