III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159076
3. Para que los gastos puedan ser considerados elegibles y subvencionables,
deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento de la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea
aplicable.
b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser
necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del
período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de
pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se
subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad
financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado. No se considerarán los
pagos en metálico.
d) Existencia de constancia documental que sea verificable.
4. No se considerarán costes elegibles y subvencionables los englobados en los
siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no
estén enumerados en el apartado 2 de este artículo 9.
c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
5. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de
aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones
administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
6. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo
serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha
posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. El hito que marcará el
inicio de los trabajos para las empresas y entidades públicas será la publicación de los
pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la fecha del primer compromiso
en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado éstos antes de la fecha
de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
Pago y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa de incentivos objeto de esta
orden se instrumentarán como una subvención que se percibirá por el beneficiario, con
carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los
gastos o costes elegibles incurridos.
2. Cuando las convocatorias así lo establezcan, los beneficiarios que lo soliciten,
mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos
del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
a) La garantía deberá constituirse, a disposición del IDAE, y por el mismo importe
del anticipo a otorgar, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 12.2 del
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159076
3. Para que los gastos puedan ser considerados elegibles y subvencionables,
deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento de la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea
aplicable.
b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser
necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del
período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de
pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se
subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad
financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado. No se considerarán los
pagos en metálico.
d) Existencia de constancia documental que sea verificable.
4. No se considerarán costes elegibles y subvencionables los englobados en los
siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no
estén enumerados en el apartado 2 de este artículo 9.
c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
5. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de
aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones
administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
6. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo
serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha
posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. El hito que marcará el
inicio de los trabajos para las empresas y entidades públicas será la publicación de los
pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la fecha del primer compromiso
en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado éstos antes de la fecha
de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
Pago y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa de incentivos objeto de esta
orden se instrumentarán como una subvención que se percibirá por el beneficiario, con
carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los
gastos o costes elegibles incurridos.
2. Cuando las convocatorias así lo establezcan, los beneficiarios que lo soliciten,
mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos
del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
a) La garantía deberá constituirse, a disposición del IDAE, y por el mismo importe
del anticipo a otorgar, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 12.2 del
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.