III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159077

Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Caja de Depósitos o bien mediante una línea de crédito que ofrezcan como
garantía cualquier organismo o Administración pública española, todo ello de acuerdo
con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se
vaya a conceder al beneficiario.
c) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
objeto de subvención.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado.
e) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al
corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La
acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los
artículos 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, considerándose a
este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo,
autorizará, al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha
información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No
obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces las certificaciones correspondientes.
3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables,
todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras
cargas. Las intensidades de ayuda se detallan en el anexo III. Para la determinación del
coste subvencionable se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9, así como lo
establecido en el apartado 5 del artículo 36 del Reglamento 651/2014, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. Las convocatorias podrán fijar un límite máximo de ayuda por proyecto y
beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto
máximo por tipología de actuación.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias correspondientes se realizarán por el IDAE, mediante
resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el
artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del
Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición
adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y serán publicadas en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de

cve: BOE-A-2021-21196
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Artículo 11.