III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159078

finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria. La
solicitud y la documentación a aportar con la misma se harán en castellano.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
4. La solicitud constará de formulario y documentación complementaria que se
enumera en el anexo V.
Artículo 12. Tramitación electrónica del procedimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las
personas jurídicas y resto de sujetos contemplados en el artículo 14.2, que tengan la
consideración de beneficiarios, la tramitación electrónica del procedimiento será
obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes, comunicaciones y demás
documentación exigible serán presentadas a través del correspondiente sistema
telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://
sede.idae.gob.es/), en el que también se contendrá la información necesaria para la
cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en dicho
portal de la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y
a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o
con DNI electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los
documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La presentación de
la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir
todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a
través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica.
Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y
notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de
alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que
carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.
En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma
segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar
la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano
actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación, de concesión y sus
posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el mencionado portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE y
deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los
artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose aportar junto con
la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados

cve: BOE-A-2021-21196
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Núm. 305