III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159079
documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en
aquella ocasión.
Artículo 13.
Instrucción del procedimiento. Valoración y selección de las solicitudes.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión en el
programa de incentivos, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones
subvencionadas será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante
órgano instructor.
2. La valoración y selección de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la
documentación aportada por el solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele
requerido complementariamente en fase de subsanación. No obstante, el órgano
instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan
reformulación ni mejora de ésta.
3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la
solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de
la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
4. Será competente para valorar las solicitudes, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de valoración integrada por:
Presidente: Persona titular de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética de
IDAE.
Vocales:
1. Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Un representante de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE.
4. La persona titular de la jefatura del departamento de Movilidad Sostenible del
IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser sustituido por
los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a
propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante
resolución que se publicará en la página web del IDAE.
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
5. El órgano instructor determinará, en una primera fase, las solicitudes admisibles
de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de la convocatoria de la ayuda.
En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria
correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que la subsane en
el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Secretario con voz, pero sin voto: Un técnico del departamento de Movilidad
Sostenible del IDAE.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159079
documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en
aquella ocasión.
Artículo 13.
Instrucción del procedimiento. Valoración y selección de las solicitudes.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión en el
programa de incentivos, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones
subvencionadas será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante
órgano instructor.
2. La valoración y selección de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la
documentación aportada por el solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele
requerido complementariamente en fase de subsanación. No obstante, el órgano
instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan
reformulación ni mejora de ésta.
3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la
solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de
la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
4. Será competente para valorar las solicitudes, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de valoración integrada por:
Presidente: Persona titular de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética de
IDAE.
Vocales:
1. Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Un representante de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE.
4. La persona titular de la jefatura del departamento de Movilidad Sostenible del
IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser sustituido por
los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a
propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante
resolución que se publicará en la página web del IDAE.
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
5. El órgano instructor determinará, en una primera fase, las solicitudes admisibles
de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de la convocatoria de la ayuda.
En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria
correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que la subsane en
el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Secretario con voz, pero sin voto: Un técnico del departamento de Movilidad
Sostenible del IDAE.