III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159080
6. Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a redactar el acta de
expedientes admitidos y no admitidos que será elevada al Órgano Instructor y publicada,
en su caso, en la página web del IDAE. Este hito dará inicio a la segunda fase de
evaluación.
7. Una vez finalizado el periodo de subsanación, la Comisión Técnica de Valoración
procederá a la clasificación de las solicitudes que hayan resultado admitidas, conforme a
los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuran en el anexo III.
La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.
8. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudases la
siguiente:
a) Se procede a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación
obtenida. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se
ordenarán en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud.
b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas
solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, se superaría el valor máximo de ayuda por
beneficiario o actuación establecido en la convocatoria, así como aquellas solicitudes que
no lleguen al mínimo de puntuación establecido para ser elegibles según el anexo III.
c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los
límites de presupuesto establecidos en la convocatoria, si bien, si el presupuesto
disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud,
quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial.
Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, y de la correspondiente propuesta
que le eleve la Comisión Técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución
provisional de concesión de ayudas, debidamente motivada.
2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la
siguiente información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
El CIF del beneficiario.
Título del proyecto.
Localizaciones donde se realizará la actuación.
Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros.
Puntuación obtenida.
3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de
la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del
beneficiario frente a la Administración.
4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en
la sede electrónica del IDAE de la propuesta de resolución provisional, los interesados
podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través del
aplicativo para la tramitación de las ayudas.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de
la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159080
6. Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a redactar el acta de
expedientes admitidos y no admitidos que será elevada al Órgano Instructor y publicada,
en su caso, en la página web del IDAE. Este hito dará inicio a la segunda fase de
evaluación.
7. Una vez finalizado el periodo de subsanación, la Comisión Técnica de Valoración
procederá a la clasificación de las solicitudes que hayan resultado admitidas, conforme a
los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuran en el anexo III.
La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.
8. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudases la
siguiente:
a) Se procede a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación
obtenida. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se
ordenarán en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud.
b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas
solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, se superaría el valor máximo de ayuda por
beneficiario o actuación establecido en la convocatoria, así como aquellas solicitudes que
no lleguen al mínimo de puntuación establecido para ser elegibles según el anexo III.
c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los
límites de presupuesto establecidos en la convocatoria, si bien, si el presupuesto
disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud,
quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial.
Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, y de la correspondiente propuesta
que le eleve la Comisión Técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución
provisional de concesión de ayudas, debidamente motivada.
2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la
siguiente información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
El CIF del beneficiario.
Título del proyecto.
Localizaciones donde se realizará la actuación.
Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros.
Puntuación obtenida.
3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de
la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del
beneficiario frente a la Administración.
4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en
la sede electrónica del IDAE de la propuesta de resolución provisional, los interesados
podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través del
aplicativo para la tramitación de las ayudas.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de
la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.