III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159081
5. En caso de que algún interesado renuncie a una ayuda aprobada
provisionalmente, se incluirá la nueva solicitud correspondiente, caso de liberarse fondos
suficientes.
6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la
Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la
correspondiente clasificación de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su
caso, nueva propuesta al órgano instructor quien dictará, a la vista de la misma, la
propuesta de resolución definitiva que elevará al Consejo de Administración y persona
titular de la presidencia del IDAE. La propuesta de resolución definitiva no creará
derecho alguno a favor del beneficiario frente a este Instituto.
Artículo 15.
Resolución definitiva.
1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en un plazo máximo de seis meses desde que se
realice la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
La resolución definitiva se notificará a los interesados, dentro del mismo plazo,
mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, en el plazo de diez días a partir
de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación
conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la
información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
2. En el plazo de diez días a contar desde la publicación y notificación de la
resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva
de concesión al órgano instructor. La falta de aceptación expresa por parte de los
interesados, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá su renuncia a la
ayuda, y la pérdida del derecho al cobro de la misma, dictándose y notificándose, a tal
efecto, resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE, previa resolución del
Consejo de Administración.
3. Contra las resoluciones anteriores, que pondrán fin a la vía administrativa según
lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del
Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los
artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Plazo de justificación y documentación justificativa de realización de la
actuación.
1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conforman el proyecto deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo
otorgado para la ejecución de la actuación.
2. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la sede electrónica del IDAE,
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Justificación y ejecución de las actuaciones incentivables
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159081
5. En caso de que algún interesado renuncie a una ayuda aprobada
provisionalmente, se incluirá la nueva solicitud correspondiente, caso de liberarse fondos
suficientes.
6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la
Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la
correspondiente clasificación de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su
caso, nueva propuesta al órgano instructor quien dictará, a la vista de la misma, la
propuesta de resolución definitiva que elevará al Consejo de Administración y persona
titular de la presidencia del IDAE. La propuesta de resolución definitiva no creará
derecho alguno a favor del beneficiario frente a este Instituto.
Artículo 15.
Resolución definitiva.
1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en un plazo máximo de seis meses desde que se
realice la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
La resolución definitiva se notificará a los interesados, dentro del mismo plazo,
mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, en el plazo de diez días a partir
de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación
conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la
información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
2. En el plazo de diez días a contar desde la publicación y notificación de la
resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva
de concesión al órgano instructor. La falta de aceptación expresa por parte de los
interesados, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá su renuncia a la
ayuda, y la pérdida del derecho al cobro de la misma, dictándose y notificándose, a tal
efecto, resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE, previa resolución del
Consejo de Administración.
3. Contra las resoluciones anteriores, que pondrán fin a la vía administrativa según
lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del
Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los
artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Plazo de justificación y documentación justificativa de realización de la
actuación.
1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conforman el proyecto deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo
otorgado para la ejecución de la actuación.
2. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la sede electrónica del IDAE,
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Justificación y ejecución de las actuaciones incentivables