III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159082
mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará la documentación
definida en el anexo V.
3. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo
con lo establecido en los apartados anteriores, podrá suponer la pérdida del derecho a
su percepción o el reintegro de la misma.
5. Una vez justificada la actuación, el IDAE procederá a verificarla y, en su caso, se
procederá al pago, según lo previsto en el artículo 18.
6. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, así como nuevos elementos que
permitan la monitorización por parte de la Comisión Europea en el Operational
Arrangement (OA), quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo
de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte
de aquél.
7. El IDAE podrá realizar verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.
8. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o
bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el
seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final
de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar
los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.
9. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante un plazo de cinco años a
contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido, la exhibición
de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la
ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes
de pago de las mismas). En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los
documentos originales solicitados en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento
de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido,
procederá, en su caso, la pérdida del derecho a recibir la ayuda o el reintegro de la
misma, en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en una lista de beneficiarios
publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, las ayudas
concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Plazo de ejecución de las actuaciones y modificación de la resolución.
1. Plazo de ejecución de las actuaciones: El plazo máximo para la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda, que habrá de ser
solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la
actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de
modificación corresponderá al mismo órgano que dictó la resolución de concesión, que
dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación
solicitada. Esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el
cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios,
las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159082
mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará la documentación
definida en el anexo V.
3. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo
con lo establecido en los apartados anteriores, podrá suponer la pérdida del derecho a
su percepción o el reintegro de la misma.
5. Una vez justificada la actuación, el IDAE procederá a verificarla y, en su caso, se
procederá al pago, según lo previsto en el artículo 18.
6. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, así como nuevos elementos que
permitan la monitorización por parte de la Comisión Europea en el Operational
Arrangement (OA), quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo
de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte
de aquél.
7. El IDAE podrá realizar verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.
8. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o
bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el
seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final
de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar
los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.
9. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante un plazo de cinco años a
contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido, la exhibición
de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la
ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes
de pago de las mismas). En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los
documentos originales solicitados en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento
de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido,
procederá, en su caso, la pérdida del derecho a recibir la ayuda o el reintegro de la
misma, en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en una lista de beneficiarios
publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, las ayudas
concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Plazo de ejecución de las actuaciones y modificación de la resolución.
1. Plazo de ejecución de las actuaciones: El plazo máximo para la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda, que habrá de ser
solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la
actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de
modificación corresponderá al mismo órgano que dictó la resolución de concesión, que
dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación
solicitada. Esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el
cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios,
las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.