III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159083
caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación
objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los veinticuatro meses contados desde
la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.
Artículo 18.
Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.
1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la
justificación descrita en el artículo 16 de la presente orden, el órgano instructor emitirá
una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha
resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será
notificada al beneficiario.
2. La certificación provisional incluirá la información que se especifique en la
convocatoria correspondiente. El beneficiario dispondrá de un plazo de 10 días hábiles
para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que estime
oportunas.
3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado
el beneficiario, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se procederá al
pago de la ayuda por parte de IDAE.
4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así
como la información que la correspondiente convocatoria especifique.
CAPÍTULO V
Control, reintegro y publicidad de las ayudas
Gestión, seguimiento y control.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la
adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los
expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y
control de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico
y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación
de cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se
solicite al beneficiario, en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente
conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien
determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua inglesa si así lo
determinan las convocatorias.
5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Artículo 20.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrán emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente
Orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las
operaciones subvencionadas.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159083
caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación
objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los veinticuatro meses contados desde
la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.
Artículo 18.
Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.
1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la
justificación descrita en el artículo 16 de la presente orden, el órgano instructor emitirá
una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha
resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será
notificada al beneficiario.
2. La certificación provisional incluirá la información que se especifique en la
convocatoria correspondiente. El beneficiario dispondrá de un plazo de 10 días hábiles
para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que estime
oportunas.
3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado
el beneficiario, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se procederá al
pago de la ayuda por parte de IDAE.
4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así
como la información que la correspondiente convocatoria especifique.
CAPÍTULO V
Control, reintegro y publicidad de las ayudas
Gestión, seguimiento y control.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la
adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los
expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y
control de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico
y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación
de cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se
solicite al beneficiario, en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente
conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien
determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua inglesa si así lo
determinan las convocatorias.
5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Artículo 20.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrán emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente
Orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las
operaciones subvencionadas.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.