III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159084
Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones. Criterios de graduación de los
posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa de incentivos objeto de esta orden y de las
obligaciones y requisitos esenciales establecidos por estas bases, la convocatoria y
resolución de concesión correspondiente, así como la concurrencia de cualquiera de los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán
causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste y perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que
como mínimo se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido y lo ejecutado
tuviera utilidad propia. Caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la
actuación comprometida, se procedería a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o
el reintegro correspondiente por incumplimiento total del objetivo que fundamentó la
concesión de la ayuda.
3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones
correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de
Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda
concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las
mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, el
beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas.
4. Si se pone en riesgo la consecución de los hitos y objetivos de la componente
del PRTR en la que este programa de ayudas se encuentra incluida, por falta de
cumplimiento de obligaciones, compromisos o hitos de control intermedios establecidos,
en su caso, procederá al reintegro de la ayuda.
El cumplimiento de los hitos de control intermedios, en su caso, será obligatorio, y
supondrá la pérdida de derecho de la ayuda en caso de incumplimiento y el reintegro de
las cantidades percibidas.
5. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes
bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual
de Imagen del Programa MOVES Flotas que estará disponible en la web del IDAE, en el
que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el
Programa MOVES Flotas, en el marco del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que
se establezca al respecto en la normativa de aplicación a los mismos, así como en los
términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, los proyectos objeto de las ayudas
deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el citado manual de
imagen.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159084
Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones. Criterios de graduación de los
posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa de incentivos objeto de esta orden y de las
obligaciones y requisitos esenciales establecidos por estas bases, la convocatoria y
resolución de concesión correspondiente, así como la concurrencia de cualquiera de los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán
causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste y perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que
como mínimo se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido y lo ejecutado
tuviera utilidad propia. Caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la
actuación comprometida, se procedería a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o
el reintegro correspondiente por incumplimiento total del objetivo que fundamentó la
concesión de la ayuda.
3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones
correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de
Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda
concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las
mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, el
beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas.
4. Si se pone en riesgo la consecución de los hitos y objetivos de la componente
del PRTR en la que este programa de ayudas se encuentra incluida, por falta de
cumplimiento de obligaciones, compromisos o hitos de control intermedios establecidos,
en su caso, procederá al reintegro de la ayuda.
El cumplimiento de los hitos de control intermedios, en su caso, será obligatorio, y
supondrá la pérdida de derecho de la ayuda en caso de incumplimiento y el reintegro de
las cantidades percibidas.
5. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes
bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual
de Imagen del Programa MOVES Flotas que estará disponible en la web del IDAE, en el
que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el
Programa MOVES Flotas, en el marco del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que
se establezca al respecto en la normativa de aplicación a los mismos, así como en los
términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, los proyectos objeto de las ayudas
deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el citado manual de
imagen.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.