III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159071
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de
Taxonomía»)
– Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation
(EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the
technical screening criteria for determining the conditions under which an economic
activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate
change adaptation and for determining whether that economic activity causes no
significant harm to any of the other environmental objectives» («Actos Delegados de
Taxonomía»).
En su caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
d) El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular es de aplicación lo
previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de
los ingresos procedentes del MRR, y las obligaciones de información para el seguimiento
de los proyectos financiados a través del PRTR.
e) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
f) las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de
septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro
de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o
gasto correspondiente a la actuación que se incentiva.
2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases
reguladoras establecidas por esta orden las siguientes personas jurídicas siempre que
realicen alguna de las actuaciones subvencionables detalladas en el anexo I:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña,
mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en estas bases, las que
se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las bases
y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago
de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
3. No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe
de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea
el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990,
de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159071
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de
Taxonomía»)
– Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation
(EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the
technical screening criteria for determining the conditions under which an economic
activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate
change adaptation and for determining whether that economic activity causes no
significant harm to any of the other environmental objectives» («Actos Delegados de
Taxonomía»).
En su caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
d) El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular es de aplicación lo
previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de
los ingresos procedentes del MRR, y las obligaciones de información para el seguimiento
de los proyectos financiados a través del PRTR.
e) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
f) las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de
septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro
de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o
gasto correspondiente a la actuación que se incentiva.
2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases
reguladoras establecidas por esta orden las siguientes personas jurídicas siempre que
realicen alguna de las actuaciones subvencionables detalladas en el anexo I:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña,
mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en estas bases, las que
se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las bases
y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago
de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
3. No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe
de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea
el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990,
de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto
sobre Actividades Económicas.