III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 159070

Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

Las ayudas del programa de incentivos que se aprueba por esta Orden, serán
incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable
según modelo facilitado en el anexo II.
Artículo 4.

Régimen jurídico aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el régimen jurídico, la normativa específica aplicable,
requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión será el
establecido en estas bases, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho
administrativo.
2. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como según los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia establecidos en su
artículo 8.3
3. Estas ayudas estarán sometidas, asimismo a las siguientes disposiciones
normativas:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las ayudas reguladas por esta Orden pueden considerarse incluidas dentro del pilar de
transición ecológica previsto por su artículo 3 así como entre los tipos de intervención a
que se refiere el anexo VI, todo ello con el objetivo de hacer frente a los efectos sin
precedentes de la crisis de la COVID-19 así como los impactos económicos que
conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el
cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos que se
establezcan.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia.
c)

La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio DNSH:

– La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»)
– El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones

cve: BOE-A-2021-21196
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a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por
categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del
resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que
pudieran resultar de aplicación.
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular: