III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159067
objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el Programa Nacional de
Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA). En el marco de este Programa, la
«descarbonización» y la reducción de las emisiones contaminantes en el sector del
transporte se lograrán mediante la reducción del consumo de combustible y con la
contribución de distintas tecnologías, principalmente la electricidad renovable.
Así mismo, este programa de incentivos favorecerá un cambio en el modelo
productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso a la actividad
económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia. Cabe destacar
el beneficio inducido de este programa, derivado de la reducción de las importaciones de
combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas, así como
mejora de la calidad del aire.
Este programa complementa el impulso a la movilidad eficiente y sostenible iniciado
con la publicación de las tres ediciones de los programas a la movilidad eficiente y
sostenible: Programa MOVES I, Programa MOVES II y MOVES III, aprobados mediante
Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero; Real Decreto 659/2020, de 16 de junio; y Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, respectivamente.
Para el diseño del programa de incentivos de esta orden se ha tomado como base no
solo la experiencia de los Programas MOVES anteriormente citados, sino también el
resultado de la Manifestación de Expresión de Interés, realizada en diciembre de 2020,
relativa a movilidad eléctrica, que se publicó con el objetivo de identificar el estado de
situación del mercado, los posibles actores implicados y beneficiarios de los proyectos
con interés en desarrollar proyectos o nuevas líneas de actuación, así como los aspectos
más relevantes de dichos proyectos y actuaciones.
A partir del análisis de esta manifestación de interés, en la que se recibieron 540
iniciativas, sobre seis tipologías principales de actuación vinculadas al impulso de la
movilidad eléctrica, se ha diseñado este programa. Así, junto con el Programa MOVES III
y el recientemente aprobado Programa MOVES Singulares II, se dará respuesta a la
mayor parte de las tipologías de actuación detectadas y que contribuyen a los objetivos
previstos por el PRTR.
Se espera que este nuevo programa de incentivos tenga un efecto incentivador de la
actividad de electrificación del parque de vehículos que se sume y complemente al actual
Programa MOVES III, incentivando proyectos de renovación de flota cuya singularidad
principal recae en su carácter supra autonómico y la vocación de proyecto integral de
renovación.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría
de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del MRR como del PRTR.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud de ayuda.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como eficacia y eficiencia, todos ellos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y
eficiencia, considerándose conveniente incentivar proyectos que incentiven la
electrificación de flotas que operen s en diferentes comunidades autónomas, a través de
una ventanilla única, consiguiendo con ello, agilizar la renovación del parque móvil en un
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159067
objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el Programa Nacional de
Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA). En el marco de este Programa, la
«descarbonización» y la reducción de las emisiones contaminantes en el sector del
transporte se lograrán mediante la reducción del consumo de combustible y con la
contribución de distintas tecnologías, principalmente la electricidad renovable.
Así mismo, este programa de incentivos favorecerá un cambio en el modelo
productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso a la actividad
económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia. Cabe destacar
el beneficio inducido de este programa, derivado de la reducción de las importaciones de
combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas, así como
mejora de la calidad del aire.
Este programa complementa el impulso a la movilidad eficiente y sostenible iniciado
con la publicación de las tres ediciones de los programas a la movilidad eficiente y
sostenible: Programa MOVES I, Programa MOVES II y MOVES III, aprobados mediante
Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero; Real Decreto 659/2020, de 16 de junio; y Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, respectivamente.
Para el diseño del programa de incentivos de esta orden se ha tomado como base no
solo la experiencia de los Programas MOVES anteriormente citados, sino también el
resultado de la Manifestación de Expresión de Interés, realizada en diciembre de 2020,
relativa a movilidad eléctrica, que se publicó con el objetivo de identificar el estado de
situación del mercado, los posibles actores implicados y beneficiarios de los proyectos
con interés en desarrollar proyectos o nuevas líneas de actuación, así como los aspectos
más relevantes de dichos proyectos y actuaciones.
A partir del análisis de esta manifestación de interés, en la que se recibieron 540
iniciativas, sobre seis tipologías principales de actuación vinculadas al impulso de la
movilidad eléctrica, se ha diseñado este programa. Así, junto con el Programa MOVES III
y el recientemente aprobado Programa MOVES Singulares II, se dará respuesta a la
mayor parte de las tipologías de actuación detectadas y que contribuyen a los objetivos
previstos por el PRTR.
Se espera que este nuevo programa de incentivos tenga un efecto incentivador de la
actividad de electrificación del parque de vehículos que se sume y complemente al actual
Programa MOVES III, incentivando proyectos de renovación de flota cuya singularidad
principal recae en su carácter supra autonómico y la vocación de proyecto integral de
renovación.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría
de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del MRR como del PRTR.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud de ayuda.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como eficacia y eficiencia, todos ellos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y
eficiencia, considerándose conveniente incentivar proyectos que incentiven la
electrificación de flotas que operen s en diferentes comunidades autónomas, a través de
una ventanilla única, consiguiendo con ello, agilizar la renovación del parque móvil en un
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305