III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159068
contexto de alta exigencia, en cuanto a cumplimiento de objetivos de renovación, como
es el PRTR.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma
contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las
bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la
normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Asimismo, las ayudas reguladas por esta orden tienen carácter singular derivado de
la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos petrolíferos
en el transporte por carretera, con gran repercusión en la calidad del aire de nuestras
ciudades. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de
oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para
alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos, y la movilización en tiempo y
forma de los fondos del MRR para lograr los objetivos que éste prevé.
Finalmente, respecto al principio de eficacia, la iniciativa normativa no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, en la que tienen
cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que
sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este
programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros,
circunscrito a un ámbito de actuación supra autonómico, que tiene como objetivo
promover la renovación de este tipo de vehículos, facilitando y agilizando la solicitud y
tramitación de las ayudas para las empresas que disponen de flotas.
De este modo, el componente supra autonómico, supone un elemento fundamental
de este programa de incentivos, lo que justifica en gran medida su razón de ser y
conlleva, por tanto, que sea el título competencial prevalente de esta orden, así como
justifique su gestión centralizada por parte de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que recibirá las solicitudes y llevará a cabo el
procedimiento de instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control así
como aprobación y publicación de las correspondientes convocatorias, de manera
centralizada.
Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de los
fondos públicos y alcanzar el objetivo de renovación de vehículos fijado en la
Componente 1, inversión 2 del PRTR, permitiendo un avance más notable en el
desarrollo de la movilidad eléctrica, independientemente de la región de España desde
donde se promueva, y permitiendo el acceso a las ayudas a proyectos que puedan
afectar a más de una comunidad autónoma. Para aquellas empresas que operen en una
única comunidad autónoma, se ha territorializado el presupuesto a través del Programa
MOVES III, gestionado por las comunidades autónomas. Por tanto, la convivencia de
ambos Programas de incentivos, conllevará beneficios para las empresas, que podrán
realizar su solicitud de ayuda en una única solitud, tanto si operan en una comunidad
autónoma, a través de MOVES III, como si operan en varias comunidades autónomas, a
través de MOVES Flotas, facilitando así el cumplimiento de los exigentes plazos de
ejecución previstos tanto por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como por el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159068
contexto de alta exigencia, en cuanto a cumplimiento de objetivos de renovación, como
es el PRTR.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma
contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las
bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la
normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Asimismo, las ayudas reguladas por esta orden tienen carácter singular derivado de
la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos petrolíferos
en el transporte por carretera, con gran repercusión en la calidad del aire de nuestras
ciudades. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de
oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para
alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos, y la movilización en tiempo y
forma de los fondos del MRR para lograr los objetivos que éste prevé.
Finalmente, respecto al principio de eficacia, la iniciativa normativa no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, en la que tienen
cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que
sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este
programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros,
circunscrito a un ámbito de actuación supra autonómico, que tiene como objetivo
promover la renovación de este tipo de vehículos, facilitando y agilizando la solicitud y
tramitación de las ayudas para las empresas que disponen de flotas.
De este modo, el componente supra autonómico, supone un elemento fundamental
de este programa de incentivos, lo que justifica en gran medida su razón de ser y
conlleva, por tanto, que sea el título competencial prevalente de esta orden, así como
justifique su gestión centralizada por parte de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que recibirá las solicitudes y llevará a cabo el
procedimiento de instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control así
como aprobación y publicación de las correspondientes convocatorias, de manera
centralizada.
Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de los
fondos públicos y alcanzar el objetivo de renovación de vehículos fijado en la
Componente 1, inversión 2 del PRTR, permitiendo un avance más notable en el
desarrollo de la movilidad eléctrica, independientemente de la región de España desde
donde se promueva, y permitiendo el acceso a las ayudas a proyectos que puedan
afectar a más de una comunidad autónoma. Para aquellas empresas que operen en una
única comunidad autónoma, se ha territorializado el presupuesto a través del Programa
MOVES III, gestionado por las comunidades autónomas. Por tanto, la convivencia de
ambos Programas de incentivos, conllevará beneficios para las empresas, que podrán
realizar su solicitud de ayuda en una única solitud, tanto si operan en una comunidad
autónoma, a través de MOVES III, como si operan en varias comunidades autónomas, a
través de MOVES Flotas, facilitando así el cumplimiento de los exigentes plazos de
ejecución previstos tanto por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como por el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305