III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159096

en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa
de renting o leasing, deberán ser de fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud
de ayuda. Para el caso de adquisición de vehículos, en la factura deberá constar la
matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un
descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros
para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES
Flotas», que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC.
Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que
figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria
descriptiva, y que habrán servido para realizar la valoración de las solicitudes, así como
formular las resoluciones correspondientes. Así mismo, los justificantes de pago deberán
ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán
permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago
directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación
documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha
valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario. El IDAE no admitirá como
justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos
requisitos.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con el correspondiente justificante, no
aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta
se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el
concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto
abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar
como emisor del pago, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la
acreditación documental correspondiente). Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior
a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
e) Obligatoriamente, para las subvenciones concedidas por importe superior
a 100.000 euros y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa
con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por
el IDAE en una «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones», que
estará disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del
informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder
la cantidad de 7.000 euros por expediente. La realización y pago de dicho informe podrá
efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
En caso de aportarse informe de auditor, no será precisa la aportación de lo indicado en
las anteriores letras c) y d) de este apartado.
f) Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números
de cuenta indicados en la solicitud, así como acreditar los titulares desde las que se
hayan realizado pagos de facturas, caso de no haberse realizado un pago directo sino
por un tercero en nombre del beneficiario.
g) Cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por beneficiario, se
verificará, con anterioridad al pago de la ayuda, que el beneficiario se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre,, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria. En caso de no estar obligados a
presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,

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Núm. 305