III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159095

mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará la siguiente
documentación:
a) Escrito dirigido al órgano instructor, firmado y sellado por el beneficiario,
comunicando la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones, así como relación
de la documentación que se aporta.
b) Justificación documental de la realización de las actuaciones. La justificación
documental debe realizarse mediante la aportación una memoria técnica acreditativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda,
con indicación de la adecuación de las actividades realizadas al Principio DNSH y de los
resultados obtenidos siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página
web del IDAE. Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico competente
de la empresa, responsable del proyecto de electrificación de la flota.
Se facilitará un anexo a dicha Memoria con copia de las Fichas Técnicas
(Tarjeta ITV) y Permiso de Circulación de los vehículos adquiridos o fotocopia del
Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los
casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la
letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el
plazo de subsanación que se establezca. Además, en los casos de vehículos eléctricos y
de pila de combustible de hasta 12 meses de antigüedad, se aportará el permiso de
circulación del vehículo a nombre del que realice la venta del vehículo al beneficiario de
la ayuda y una declaración responsable del titular que realice la venta, indicando que el
vehículo no ha tenido ayuda en ningún programa anterior.
En el caso de renting o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del
contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años
y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda. La fecha de este
contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se
incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las
cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la
empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma
de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de
renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al
destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
Se adjuntará documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que el
beneficiario de la ayuda autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.
En caso de existir achatarramiento de un vehículo cuyo titular deberá ser la empresa
beneficiaria de la ayuda, se aportará:
i. Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del
correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la
Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos
de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
ii. Copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera
matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de
cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de
Tráfico con el historial del vehículo.
iii. Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo
achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2020.
c) Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos relativos a las
actuaciones realizadas.
d) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago, correspondientes a los gastos financiables realizados y
que respondan al presupuesto y contratos presentados. No se admitirán autofacturas. Se
exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior
a 3.000 euros. Las facturas de compraventa de vehículos, a nombre del beneficiario o,

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Núm. 305