III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159091
La convocatoria podrá establecer límites de ayuda por beneficiario, así como un
mínimo número de vehículos subvencionables.
Ayuda (euros)
Motorización
Categoría
Autonomía en modo de
funcionamiento eléctrico
(km)
Límite precio venta
vehículo (euros) antes
de IVA o IGC
Sin achatarramiento
PYME
Pila combustible (FCV,
FCHV)
–
M1
PHEV, EREV, BEV,
Mayor o igual de 30 y
menor de 90.
Mayor o igual de 90.
N1
L6e
PHEV, EREV, BEV,
Pila de combustible
L7e
Gran Empresa
Con achatarramiento
PYME
Gran Empresa
–
2.900
2.200
4.000
3.000
45.000 (53.000 para
vehículos BEV de 8
o 9 plazas)
1.700
1.600
2.300
2.200
2.900
2.200
4.000
3.000
3.600
2.900
5.000
4.000
800
600
1.000
800
1.200
1.000
1.500
1.200
Mayor o igual de 30.
–
–
L3e, L4e, L5e,
con P ≥ 3kW
Mayor o igual 70.
10.000
750
700
950
900
L1e, L2e
Mayor o igual 60.
6.000
250
200
300
230
Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la
energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
Actuación 2 y 3.
La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a
medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y
pequeñas empresas.
La convocatoria podrá establecer límites de ayuda por beneficiario.
ANEXO IV
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones
1.
Criterios excluyentes
a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de la convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que
figuran en el anexo I.
c) Proyectos que no incluyan la Actuación 1.
d) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen
un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Según la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente», la renovación de vehículos por otros
más eficientes, se considera una actividad elegible que no tiene un bajo impacto
ambiental. Por ello, será requisito excluyente presentar el cuestionario: Sección 1 y
Sección 2 del anexo I de la mencionada Guía de manera que se demuestre su
adecuación al principio DNSH. A modo de ejemplo, en relación al cumplimiento del
principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales
establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, se deberán tener en cuenta los
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Son criterios excluyentes los siguientes:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159091
La convocatoria podrá establecer límites de ayuda por beneficiario, así como un
mínimo número de vehículos subvencionables.
Ayuda (euros)
Motorización
Categoría
Autonomía en modo de
funcionamiento eléctrico
(km)
Límite precio venta
vehículo (euros) antes
de IVA o IGC
Sin achatarramiento
PYME
Pila combustible (FCV,
FCHV)
–
M1
PHEV, EREV, BEV,
Mayor o igual de 30 y
menor de 90.
Mayor o igual de 90.
N1
L6e
PHEV, EREV, BEV,
Pila de combustible
L7e
Gran Empresa
Con achatarramiento
PYME
Gran Empresa
–
2.900
2.200
4.000
3.000
45.000 (53.000 para
vehículos BEV de 8
o 9 plazas)
1.700
1.600
2.300
2.200
2.900
2.200
4.000
3.000
3.600
2.900
5.000
4.000
800
600
1.000
800
1.200
1.000
1.500
1.200
Mayor o igual de 30.
–
–
L3e, L4e, L5e,
con P ≥ 3kW
Mayor o igual 70.
10.000
750
700
950
900
L1e, L2e
Mayor o igual 60.
6.000
250
200
300
230
Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la
energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
Actuación 2 y 3.
La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a
medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y
pequeñas empresas.
La convocatoria podrá establecer límites de ayuda por beneficiario.
ANEXO IV
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones
1.
Criterios excluyentes
a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de la convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que
figuran en el anexo I.
c) Proyectos que no incluyan la Actuación 1.
d) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen
un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Según la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente», la renovación de vehículos por otros
más eficientes, se considera una actividad elegible que no tiene un bajo impacto
ambiental. Por ello, será requisito excluyente presentar el cuestionario: Sección 1 y
Sección 2 del anexo I de la mencionada Guía de manera que se demuestre su
adecuación al principio DNSH. A modo de ejemplo, en relación al cumplimiento del
principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales
establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, se deberán tener en cuenta los
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Son criterios excluyentes los siguientes: