III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159091

La convocatoria podrá establecer límites de ayuda por beneficiario, así como un
mínimo número de vehículos subvencionables.
Ayuda (euros)
Motorización

Categoría

Autonomía en modo de
funcionamiento eléctrico
(km)

Límite precio venta
vehículo (euros) antes
de IVA o IGC

Sin achatarramiento
PYME

Pila combustible (FCV,
FCHV)


M1

PHEV, EREV, BEV,

Mayor o igual de 30 y
menor de 90.
Mayor o igual de 90.

N1
L6e
PHEV, EREV, BEV,
Pila de combustible

L7e

Gran Empresa

Con achatarramiento
PYME

Gran Empresa



2.900

2.200

4.000

3.000

45.000 (53.000 para
vehículos BEV de 8
o 9 plazas)

1.700

1.600

2.300

2.200

2.900

2.200

4.000

3.000

3.600

2.900

5.000

4.000

800

600

1.000

800

1.200

1.000

1.500

1.200

Mayor o igual de 30.




L3e, L4e, L5e,
con P ≥ 3kW

Mayor o igual 70.

10.000

750

700

950

900

L1e, L2e

Mayor o igual 60.

6.000

250

200

300

230

Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la
energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

Actuación 2 y 3.
La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a
medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y
pequeñas empresas.
La convocatoria podrá establecer límites de ayuda por beneficiario.
ANEXO IV
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones
1.

Criterios excluyentes

a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de la convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que
figuran en el anexo I.
c) Proyectos que no incluyan la Actuación 1.
d) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen
un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Según la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente», la renovación de vehículos por otros
más eficientes, se considera una actividad elegible que no tiene un bajo impacto
ambiental. Por ello, será requisito excluyente presentar el cuestionario: Sección 1 y
Sección 2 del anexo I de la mencionada Guía de manera que se demuestre su
adecuación al principio DNSH. A modo de ejemplo, en relación al cumplimiento del
principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales
establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, se deberán tener en cuenta los

cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es

Son criterios excluyentes los siguientes: