III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159090
3. Que ................................ (denominación la empresa solicitante) no se encuentra
en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias
(Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas
estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese lo anterior,
si el beneficiario no realiza actividad económica).
4. Que .............................. (denominación de la entidad solicitante) (NOTA: Sólo
aplicable en caso de organismos públicos vinculados o dependientes de entidades
locales), a efectos del régimen de autorización de operaciones de endeudamiento, no
está incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
5. Que .................................. (Nombre, razón social o denominación de entidad
solicitante), se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o
variación de las circunstancias anteriores.
6. Que .................................................. (Nombre, razón social o denominación de
entidad solicitante), no ha iniciado la ejecución del proyecto antes de la fecha de registro
de la solicitud de ayuda.
En ............................... a ... de ............................ de ............
(Firma del solicitante o de representante de la entidad)
ANEXO III
Cuantía de las ayudas
Actuación 1.
Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará
siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la
siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose
como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de
solicitar la ayuda o, en el caso de inversiones directas, el precio resultante de la
adjudicación correspondiente, antes de IVA o IGIC.
Para los casos de vehículos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del
vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de
renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo
matriculado en España en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la
cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con
achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1
o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o categoría M1, N1 o L para el caso de
adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos
siete años antes de la fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados
en el anexo I.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159090
3. Que ................................ (denominación la empresa solicitante) no se encuentra
en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias
(Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas
estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese lo anterior,
si el beneficiario no realiza actividad económica).
4. Que .............................. (denominación de la entidad solicitante) (NOTA: Sólo
aplicable en caso de organismos públicos vinculados o dependientes de entidades
locales), a efectos del régimen de autorización de operaciones de endeudamiento, no
está incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
5. Que .................................. (Nombre, razón social o denominación de entidad
solicitante), se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o
variación de las circunstancias anteriores.
6. Que .................................................. (Nombre, razón social o denominación de
entidad solicitante), no ha iniciado la ejecución del proyecto antes de la fecha de registro
de la solicitud de ayuda.
En ............................... a ... de ............................ de ............
(Firma del solicitante o de representante de la entidad)
ANEXO III
Cuantía de las ayudas
Actuación 1.
Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible.
cve: BOE-A-2021-21196
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará
siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la
siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose
como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de
solicitar la ayuda o, en el caso de inversiones directas, el precio resultante de la
adjudicación correspondiente, antes de IVA o IGIC.
Para los casos de vehículos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del
vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de
renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo
matriculado en España en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la
cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con
achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1
o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o categoría M1, N1 o L para el caso de
adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos
siete años antes de la fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados
en el anexo I.