III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21196)
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159065

flota de vehículos por modelos eléctricos y la innovación en electromovilidad. Este plan
de choque constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios
y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la
mejora de la competitividad y la capacidad de exportación de la economía. El programa
de incentivos que se aprueba por esta orden, dirigido expresamente a la renovación de
flotas operadas por empresas, contribuye a la ejecución de las actuaciones que se
enmarcan dentro de la mencionada componente 1, formando parte de la inversión 2 del
Componente 1 (C1. I2), así como a la consecución de sus hitos, en concreto al hito 12,
complementando así otros programas en el marco de la misma componente, como son
los recientemente aprobados Programas MOVES III, mediante Real Decreto 266/2021,
de 13 de abril, y MOVES Singulares II, mediante Orden TED800/2021, de 23 de julio.
Adicionalmente, el 13 de julio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo
por el que se declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y
Conectado (PERTE VEC) como una iniciativa integral sobre la cadena de valor industrial
del vehículo eléctrico y conectado con un objetivo claro y definido: la creación del
ecosistema necesario para que se pueda fabricar y desarrollar de manera integral el
vehículo eléctrico y conectado en España. Con este fin, el PERTE VEC permitirá articular
las inversiones públicas de los diferentes componentes del plan, y coordinar las acciones
de los distintos eslabones de la cadena de valor, en aras a lograr el impacto deseado en
términos de transformación eficiente del sector. Para ello, entre otras, en el PERTE VEC
se recogen programas como el que se aprueba en esta orden, como una de las medidas
facilitadoras, pues promueve la adquisición de vehículos eléctricos en flotas de empresas
y la infraestructura de recarga asociada a dicha flota.
Por ello, a fin de acelerar la electrificación del parque de vehículos y complementar el
actual Programa MOVES III, cuya gestión se encuentra territorializada en las diferentes
comunidades autónomas, se aprueba un nuevo programa de incentivos dirigido a
proyectos de electrificación de flotas, cuya singularidad, frente al actual Programa
MOVES III, es que se incentivarán proyectos integrales de electrificación de flotas que
operen en más de una comunidad autónoma. Se abre así una ventanilla única para este
tipo de proyectos que podrán, a través de una única solicitud de ayuda, no sólo adquirir
vehículos eléctricos para sedes y servicios en diferentes comunidades autónomas, sino
al mismo tiempo, emprender una transformación integral de la operativa de la flota,
desarrollando soluciones de recarga en sus propias instalaciones y proporcionando los
sistemas de gestión y formación necesarios para transformar su flota, caso de ser
necesario.
Este programa de ayudas será financiado con el MRR, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, dado que se encuentra incluido como una de las líneas de actuación de la
inversión 2 del componente 1 en del PRTR aprobado por las instituciones europeas
competentes, existiendo crédito presupuestario en el IDAE, transferido previamente de la
aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías
renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
En cuanto al campo de intervención de este programa, se corresponde con una
contribución climática del 100 %, lo que se deberá conseguir, en todo caso, mediante
una reducción de las emisiones de CO2, teniendo en cuenta el principio de «no causar
un perjuicio significativo» (do not significant harm o principio DNSH, por sus siglas en
inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE)
2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
De este modo, y en cumplimiento de lo previsto en el PRTR y en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que

cve: BOE-A-2021-21196
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