III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159031
2. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente
necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de
solicitud.
3. No serán gastos subvencionables los gastos financieros ni amortizaciones, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
4. En aquellas convocatorias que se financien con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, solo serán subvencionables aquellos proyectos que
respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática
y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la
financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el
gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánicobiológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto, salvo
cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. En el caso de
convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
6. Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en
comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se
reducirá de oficio la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto
ajustado y proporcionado.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
8. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes
vinculada al mismo.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159031
2. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente
necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de
solicitud.
3. No serán gastos subvencionables los gastos financieros ni amortizaciones, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
4. En aquellas convocatorias que se financien con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, solo serán subvencionables aquellos proyectos que
respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática
y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la
financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el
gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánicobiológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto, salvo
cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. En el caso de
convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
6. Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en
comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se
reducirá de oficio la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto
ajustado y proporcionado.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
8. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes
vinculada al mismo.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305