III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 159032
Actividad objeto de las ayudas en especie.
1. En el marco de la presente orden, además de las ayudas económicas descritas
en el artículo 8, podrán concederse ayudas en especie cuyo objeto será la recepción, por
parte de las empresas beneficiarias, de un programa de acompañamiento con
asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para
la innovación planteada.
2. El programa de asesoramiento se prestará a través de tutorías individualizadas
y/o de sesiones grupales de formación específica.
3. La empresa beneficiaria podrá recibir dentro del programa de asesoramiento los
siguientes servicios:
a) Espacio virtual de aceleración para cada beneficiaria, con zonas comunes para
reuniones, networking y lugares que facilitan el aprendizaje compartido.
b) Mentoring individual a cada beneficiaria, acompañándoles en el desarrollo del
proyecto de innovación y ayudándoles a resolver necesidades generales y específicas.
c) Formación por medio de talleres prácticos centrados en temas cruciales para
abordar los temas clave.
d) Eventos: jornadas de reunión y/o presentación de las soluciones de innovación
desarrolladas.
4. Los servicios específicos del programa de asesoramiento, el número de horas y
las temáticas concretas serán especificados en las correspondientes convocatorias,
estableciendo en cada caso el valor estimado de la ayuda en especie.
Artículo 10.
Empresas beneficiarias y sus requisitos.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas
establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes o
startups, siempre que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente
constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente. Deberán tener su
domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos,
durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
3. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para
obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
4. Tampoco podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan
deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a
una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público
institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en
los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a
empresas que vayan a desarrollar o a participar en alguno de los proyectos definidos en
el artículo 7 de esta orden de bases y que tengan la condición de startup, o la condición
de pyme, siempre que en el proyecto participe una startup.
a) Serán consideradas pyme, aquellas empresas que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) A los efectos de esta orden se entiende por startup lo establecido en el
artículo 1.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 159032
Actividad objeto de las ayudas en especie.
1. En el marco de la presente orden, además de las ayudas económicas descritas
en el artículo 8, podrán concederse ayudas en especie cuyo objeto será la recepción, por
parte de las empresas beneficiarias, de un programa de acompañamiento con
asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para
la innovación planteada.
2. El programa de asesoramiento se prestará a través de tutorías individualizadas
y/o de sesiones grupales de formación específica.
3. La empresa beneficiaria podrá recibir dentro del programa de asesoramiento los
siguientes servicios:
a) Espacio virtual de aceleración para cada beneficiaria, con zonas comunes para
reuniones, networking y lugares que facilitan el aprendizaje compartido.
b) Mentoring individual a cada beneficiaria, acompañándoles en el desarrollo del
proyecto de innovación y ayudándoles a resolver necesidades generales y específicas.
c) Formación por medio de talleres prácticos centrados en temas cruciales para
abordar los temas clave.
d) Eventos: jornadas de reunión y/o presentación de las soluciones de innovación
desarrolladas.
4. Los servicios específicos del programa de asesoramiento, el número de horas y
las temáticas concretas serán especificados en las correspondientes convocatorias,
estableciendo en cada caso el valor estimado de la ayuda en especie.
Artículo 10.
Empresas beneficiarias y sus requisitos.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas
establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes o
startups, siempre que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente
constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente. Deberán tener su
domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos,
durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
3. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para
obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
4. Tampoco podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan
deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a
una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público
institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en
los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a
empresas que vayan a desarrollar o a participar en alguno de los proyectos definidos en
el artículo 7 de esta orden de bases y que tengan la condición de startup, o la condición
de pyme, siempre que en el proyecto participe una startup.
a) Serán consideradas pyme, aquellas empresas que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) A los efectos de esta orden se entiende por startup lo establecido en el
artículo 1.