III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159033
6. En cada convocatoria se establecerán las empresas que podrán ser beneficiarias
de la misma, siempre cumpliendo con los requisitos indicados anteriormente en este
artículo, pero pudiendo acotarse en cada caso a empresas de reciente creación,
empresas consolidadas o consorcios de ambas.
Artículo 11. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las
convocatorias.
2. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del programa los medios necesarios para el correcto
desarrollo del mismo y cooperar en todo momento con la Fundación EOI.
b) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las
condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda.
c) Cumplir con sus obligaciones incluidas en esta Orden y en la correspondiente
convocatoria.
d) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones
tributarias, así como no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las
actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de Fundación EOI durante un
periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
f) Dar la adecuada publicidad del origen de la ayuda otorgada mediante el presente
Programa, a través de la difusión de los resultados del proyecto subvencionado en la
forma o foros solicitada por EOI, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Cumplir con los requerimientos realizados por EOI, el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo y las Comunidades Autónomas cofinanciadoras, en su caso,
relativos a las actuaciones de control y comprobación.
h) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
i) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional.
3. En el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las
obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio
de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159033
6. En cada convocatoria se establecerán las empresas que podrán ser beneficiarias
de la misma, siempre cumpliendo con los requisitos indicados anteriormente en este
artículo, pero pudiendo acotarse en cada caso a empresas de reciente creación,
empresas consolidadas o consorcios de ambas.
Artículo 11. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las
convocatorias.
2. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del programa los medios necesarios para el correcto
desarrollo del mismo y cooperar en todo momento con la Fundación EOI.
b) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las
condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda.
c) Cumplir con sus obligaciones incluidas en esta Orden y en la correspondiente
convocatoria.
d) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones
tributarias, así como no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las
actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de Fundación EOI durante un
periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
f) Dar la adecuada publicidad del origen de la ayuda otorgada mediante el presente
Programa, a través de la difusión de los resultados del proyecto subvencionado en la
forma o foros solicitada por EOI, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Cumplir con los requerimientos realizados por EOI, el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo y las Comunidades Autónomas cofinanciadoras, en su caso,
relativos a las actuaciones de control y comprobación.
h) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
i) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional.
3. En el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las
obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio
de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
cve: BOE-A-2021-21192
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