III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159034

c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años
a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE)
n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE)
n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el
que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Artículo 12. Subcontratación.
1. En general podrán subcontratarse actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. Será de aplicación, del
mismo modo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el caso de que en la ejecución de las
ayudas se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 25 por ciento del importe de la subvención. Las
convocatorias podrán restringir dicho porcentaje o incluso prohibir por completo la
subcontratación.
3. En el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, si la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrata parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente».
Incompatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de
notificación en aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites del
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las
ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en
un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la
forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.