III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159035
3. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo
que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE)
n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. A efectos de esta acumulación,
deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del
citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación
con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de
financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de
ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por
un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
4. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se
financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste. En todo caso, el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras
convocatorias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión
será la Dirección General de la Fundación EOI.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Dirección de Innovación, Emprendedores y pymes de la Fundación EOI. Dicho órgano
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
3. La Dirección de Innovación, Emprendedores y pymes de la Fundación EOI será
el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el
caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159035
3. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo
que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE)
n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. A efectos de esta acumulación,
deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del
citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación
con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de
financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de
ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por
un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
4. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se
financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste. En todo caso, el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras
convocatorias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión
será la Dirección General de la Fundación EOI.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Dirección de Innovación, Emprendedores y pymes de la Fundación EOI. Dicho órgano
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
3. La Dirección de Innovación, Emprendedores y pymes de la Fundación EOI será
el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el
caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305