III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159030
b) Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito
tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que
buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
c) Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que
puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan
mejorar considerablemente los ya existentes.
d) Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas
tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de
conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de
prototipos etc.
3. No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o
servicios descritos en el presente artículo que simplemente formen parte del propio
catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
Artículo 8.
Costes subvencionables de las ayudas en forma de subvención.
1. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos que estén directamente
relacionados con el desarrollo de las actuaciones descritas en el artículo 7 para las que
se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
1.º Costes de personal: Los costes relacionados con el personal de la empresa
beneficiaria, directamente involucrado en el desarrollo de las actuaciones descritas en el
artículo 7. Podrán imputarse gastos tanto de personal con contrato laboral como de
personal autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad
beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación
laboral. En las correspondientes convocatorias se detallarán las cantidades máximas que
podrán ser aplicadas por este concepto. En estos casos, será necesario incluir en la
justificación una declaración responsable en el que se indique el porcentaje del coste del
personal imputado al proyecto subvencionable. Los beneficiarios deberán confeccionar
partes horarios firmados por los empleados.
2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el programa; en caso de que el instrumental y el material
no se utilicen en toda su vida útil para el programa, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
3.º Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la
actividad vinculada al programa.
4.º Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad,
así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de
la actividad vinculada al programa.
5.º Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente
en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del
programa.
6.º Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia
de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del
programa.
7.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de
justificación.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden
vincularse directamente con una actividad específica en cuestión. Entre estos costes se
incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán
a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159030
b) Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito
tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que
buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
c) Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que
puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan
mejorar considerablemente los ya existentes.
d) Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas
tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de
conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de
prototipos etc.
3. No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o
servicios descritos en el presente artículo que simplemente formen parte del propio
catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
Artículo 8.
Costes subvencionables de las ayudas en forma de subvención.
1. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos que estén directamente
relacionados con el desarrollo de las actuaciones descritas en el artículo 7 para las que
se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
1.º Costes de personal: Los costes relacionados con el personal de la empresa
beneficiaria, directamente involucrado en el desarrollo de las actuaciones descritas en el
artículo 7. Podrán imputarse gastos tanto de personal con contrato laboral como de
personal autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad
beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación
laboral. En las correspondientes convocatorias se detallarán las cantidades máximas que
podrán ser aplicadas por este concepto. En estos casos, será necesario incluir en la
justificación una declaración responsable en el que se indique el porcentaje del coste del
personal imputado al proyecto subvencionable. Los beneficiarios deberán confeccionar
partes horarios firmados por los empleados.
2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el programa; en caso de que el instrumental y el material
no se utilicen en toda su vida útil para el programa, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
3.º Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la
actividad vinculada al programa.
4.º Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad,
así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de
la actividad vinculada al programa.
5.º Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente
en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del
programa.
6.º Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia
de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del
programa.
7.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de
justificación.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden
vincularse directamente con una actividad específica en cuestión. Entre estos costes se
incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán
a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes: