III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159029
superiores a 10.000 euros, por empresa beneficiaria, en su equivalente a subvención
bruta.
La cuantía correspondiente a cada una de las dos consideraciones descritas
anteriormente se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de
presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso.
La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los
costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos anteriormente.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tienen la
consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
4. El periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades objeto de la
ayuda se determinará en cada convocatoria.
5. Estas bases reguladoras se publicarán en la página web de la Fundación EOI
(ww.eoi.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Financiación.
1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases contarán con una o
varias de las siguientes fuentes de financiación, procedentes de:
a) Las Comunidades Autónomas que se adhieran al proyecto.
b) La Fundación EOI, con cargo a la aplicación presupuestaria de la Secretaría
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el Convenio de fecha 31 de julio
de 2020 (BOE de 13 de agosto de 2020).
c) La Fundación EOI, con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
2. En las convocatorias se indicarán expresamente las fuentes de financiación de
entre las anteriores y el presupuesto específico de las mismas, que dependerá del
régimen presupuestario que se acuerde en cada caso, así como del número y alcance
de los proyectos planteados.
Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.
1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias
que se realicen al amparo de la presente orden serán proyectos de innovación en
materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes,
transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía
circular en el modelo de negocio de la pyme.
A los efectos de esta orden, se entiende por tecnologías emergentes, entre otras, las
siguientes: Inteligencia artificial; internet de las cosas; tecnologías de procesamiento
masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la
nube; blockchain; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e
identidad digital; biotech y medical devices; robótica; computación cuántica; analítica
avanzada de datos/edge computing; tecnología de cadena de bloques; realidad virtual y
aumentada; impresión 3D y fabricación aditiva; algoritmos verdes o nanotecnología.
2. Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes:
a) Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos
tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper
brechas sociales, generacionales, y territoriales.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159029
superiores a 10.000 euros, por empresa beneficiaria, en su equivalente a subvención
bruta.
La cuantía correspondiente a cada una de las dos consideraciones descritas
anteriormente se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de
presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso.
La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los
costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos anteriormente.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tienen la
consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
4. El periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades objeto de la
ayuda se determinará en cada convocatoria.
5. Estas bases reguladoras se publicarán en la página web de la Fundación EOI
(ww.eoi.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Financiación.
1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases contarán con una o
varias de las siguientes fuentes de financiación, procedentes de:
a) Las Comunidades Autónomas que se adhieran al proyecto.
b) La Fundación EOI, con cargo a la aplicación presupuestaria de la Secretaría
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el Convenio de fecha 31 de julio
de 2020 (BOE de 13 de agosto de 2020).
c) La Fundación EOI, con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
2. En las convocatorias se indicarán expresamente las fuentes de financiación de
entre las anteriores y el presupuesto específico de las mismas, que dependerá del
régimen presupuestario que se acuerde en cada caso, así como del número y alcance
de los proyectos planteados.
Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.
1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias
que se realicen al amparo de la presente orden serán proyectos de innovación en
materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes,
transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía
circular en el modelo de negocio de la pyme.
A los efectos de esta orden, se entiende por tecnologías emergentes, entre otras, las
siguientes: Inteligencia artificial; internet de las cosas; tecnologías de procesamiento
masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la
nube; blockchain; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e
identidad digital; biotech y medical devices; robótica; computación cuántica; analítica
avanzada de datos/edge computing; tecnología de cadena de bloques; realidad virtual y
aumentada; impresión 3D y fabricación aditiva; algoritmos verdes o nanotecnología.
2. Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes:
a) Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos
tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper
brechas sociales, generacionales, y territoriales.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.