III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159028

Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de
Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los
requisitos anteriores.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden de bases podrán estar
cofinanciadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante,
«Plan de Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la inversión 2,
«Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme, contribuyendo al cumplimiento
de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del
mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y
nacional.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas.
La finalidad de estas ayudas es favorecer la innovación de pymes y startups,
impulsando su digitalización y la participación en proyectos colaborativos.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación material.

1. El ámbito material de la presente orden comprende el desarrollo de proyectos de
colaboración entre pymes y startups, que sirvan para impulsar el crecimiento
empresarial.
2. Se aplicará el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando excluidas de
esta orden las ayudas a las que se refiere el artículo 1.1 de este Reglamento.
Artículo 4. Ámbito geográfico.
1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio
nacional.
2. Cada convocatoria regulará el ámbito geográfico de aplicación concreto de estas
ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su
publicación según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la sede electrónica de la
Fundación EOI, FSP (en adelante, la Fundación EOI).
2. El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte de aplicación, lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, con las características que establece esta Orden.
3. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden
tendrá la consideración de:
a) Ayudas económicas en forma de subvención que permitan a las empresas hacer
frente a los costes derivados del proceso de innovación, las cuales no podrán ser
superior a 40.000 euros por empresa beneficiaria.
b) Ayudas en especie que consisten en un programa de acompañamiento para las
empresas beneficiarias, con asesoramiento individualizado y formación específica sobre
aquellos aspectos clave para abordar el objetivo planteado, y que no podrán ser

cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Régimen de concesión y tipo de ayuda.