III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159027

Esta orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de apoyar el
desarrollo empresarial de empresas innovadoras, así como impulsar la innovación
abierta y el desarrollo de entornos colaborativos.
También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la
misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el
ordenamiento jurídico nacional establecido en materia de subvenciones. El principio de
transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad
los objetivos de la norma y se dará publicidad de la misma conforme a lo establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen
cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de
otorgamiento de subvenciones.
En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo
establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del
Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

a) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los
términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores
operaciones.
b) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
c) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos
mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
d) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
e) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
f) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de
startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el
procedimiento de gestión de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia
competitiva, dirigidas a impulsar la innovación de pymes y startups, conforme a las
tipologías de actuación que se describen en el artículo 7.
2. A los efectos de esta orden, se entiende por startup a empresas de reciente
creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción
en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de
siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los
siguientes requisitos: