III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

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sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en
las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y
disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de
septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su
naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero,
(FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian,
ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto,
pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que
es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de las convocatorias
presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura y a sus
dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los
fondos adscritos a las distintas convocatorias entre las distintas Comunidades
Autónomas. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán participar a través de la
aportación de sus propios fondos, mediante la adhesión al programa, lo que supondrá
una participación activa en la consecución de los objetivos fijados en cada una de sus
regiones.
La presente orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la
innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups» del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesión de las
ayudas recae en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en
la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la
Fundación EOI, FSP, a conceder subvenciones.

cve: BOE-A-2021-21192
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Núm. 305