III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159044

3. En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este
artículo:
a) Modificar las actuaciones descritas en la solicitud de ayuda y documentación
complementaria sin seguir lo previsto en el artículo 23.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los
requisitos exigidos la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión de la
ayuda.
c) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en la
correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la
concesión de la ayuda.
d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en la presente
orden o en la concesión de la ayuda.
e) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que
se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de
justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al
beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora,
en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Se
considerará incumplimiento total cuando dicho porcentaje sea superior al 60 por cien.
5. Tampoco se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se
concedió la ayuda, el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha
colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
6. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se aplicarán también las reglas siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también
supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá
ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27. Actuaciones de comprobación y control.
1. La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación de
carácter material que resulten necesario efectuar por la Fundación EOI. La Fundación,
bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Comunidad

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Núm. 305