III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159043

En el caso de desviación en las cantidades inicialmente presupuestadas será
necesario que se incluya justificación de las mismas, no pudiendo superar estas
desviaciones el 15 %. En caso de que se supere este porcentaje, se deberá solicitar
modificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 23 de
esta orden.
2. En el plazo indicado en la convocatoria, que será como máximo de tres meses
desde la finalización de la actividad, se deberá presentar la justificación de la ayuda, con
la documentación indicada en cada convocatoria. De acuerdo con lo establecido en la
Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la
justificación de las ayudas concedidas por medio de estas bases reguladoras se
utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato
electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel, salvo casos expresamente
justificados y autorizados previamente por el órgano concedente.
3. Una vez comprobada la justificación por la Fundación EOI se efectuará el pago
mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la
solicitud de pago.
4. No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro. Tampoco podrá realizarse el pago de las
ayudas a aquellas entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos
con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
5. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, la justificación se ajustará también a las exigencias de la
normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y el Plan de Recuperación.
6. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
Reintegro.

1. En caso de pago indebido o de incumplimiento de los requisitos establecidos en
las bases o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones
que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de
reintegrar a la Administración General del Estado la ayuda y los intereses de demora,
conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, y en el título III
de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 22 de julio. Se ejercerá por
el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la
actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por
motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de la misma.
La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el
hecho y acuerde el reintegro.

cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.