III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159042
la Fundación EOI. El titular de la Dirección General de la Fundación EOI podrá modificar
la resolución de concesión, con base en el informe indicado.
5. El plazo para resolver esta solicitud será el que se determine en las
convocatorias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de
la Fundación EOI. En caso, de que la Fundación EOI no se pronuncie expresamente en
dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.
Artículo 24. Solicitudes de pago y documentación a presentar.
1. El procedimiento y plazo de solicitud de pago de la ayuda económica, así como
la documentación requerida en su caso, se especificará en las respectivas
convocatorias.
2. Se presentará una única solicitud de pago por cada empresa beneficiaria y se
realizará a través de la sede electrónica de EOI.
3. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas,
justificadas y abonadas para ser subvencionables, conforme al presupuesto de
concesión.
4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las
acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, así como que se ha cumplido la
finalidad para la que las subvenciones fueron concedidas.
5. En el caso de que la convocatoria específica lo permita, se podrán realizar pagos
a cuenta, pudiendo consistir en pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución
de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación
parcial presentada.
6. También podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones si
expresamente la convocatoria así lo prevé. En este caso será necesaria la constitución
de garantía por el beneficiario por un importe igual a la cantidad del anticipo
incrementado en el porcentaje que se indique en la convocatoria. Esta garantía
responderá de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora. La forma y
constitución de las garantías se realizarán conforme a lo indicado en la subsección 2.ª,
sección 7.ª, capítulo III, del título preliminar del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
[Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a
que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
Artículo 25. Justificación de la subvención y pago.
1. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la convocatoria podrá determinar, como
forma de justificación la cuenta justificativa simplificada, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. En cada convocatoria se establecerá la forma de justificación concreta,
así como la documentación a acompañar. En cualquier caso, para el caso de gastos de
personal deberán presentarse los partes horarios firmados por los trabajadores que
acrediten los trabajos realizados.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159042
la Fundación EOI. El titular de la Dirección General de la Fundación EOI podrá modificar
la resolución de concesión, con base en el informe indicado.
5. El plazo para resolver esta solicitud será el que se determine en las
convocatorias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de
la Fundación EOI. En caso, de que la Fundación EOI no se pronuncie expresamente en
dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.
Artículo 24. Solicitudes de pago y documentación a presentar.
1. El procedimiento y plazo de solicitud de pago de la ayuda económica, así como
la documentación requerida en su caso, se especificará en las respectivas
convocatorias.
2. Se presentará una única solicitud de pago por cada empresa beneficiaria y se
realizará a través de la sede electrónica de EOI.
3. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas,
justificadas y abonadas para ser subvencionables, conforme al presupuesto de
concesión.
4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las
acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, así como que se ha cumplido la
finalidad para la que las subvenciones fueron concedidas.
5. En el caso de que la convocatoria específica lo permita, se podrán realizar pagos
a cuenta, pudiendo consistir en pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución
de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación
parcial presentada.
6. También podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones si
expresamente la convocatoria así lo prevé. En este caso será necesaria la constitución
de garantía por el beneficiario por un importe igual a la cantidad del anticipo
incrementado en el porcentaje que se indique en la convocatoria. Esta garantía
responderá de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora. La forma y
constitución de las garantías se realizarán conforme a lo indicado en la subsección 2.ª,
sección 7.ª, capítulo III, del título preliminar del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
[Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a
que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
Artículo 25. Justificación de la subvención y pago.
1. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la convocatoria podrá determinar, como
forma de justificación la cuenta justificativa simplificada, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. En cada convocatoria se establecerá la forma de justificación concreta,
así como la documentación a acompañar. En cualquier caso, para el caso de gastos de
personal deberán presentarse los partes horarios firmados por los trabajadores que
acrediten los trabajos realizados.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305