III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159041

13. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
14. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
15. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas está vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación.
Artículo 22. Recursos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son
otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de
ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando
surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas
esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión, concretamente:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
b) Fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, la obtención
concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la
Unión Europea o de títulos internacionales.

a) Que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la
evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario, o
b) que, en el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, afecten al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan
de Recuperación.
4. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el
órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en la Fundación
EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la
modificación de la resolución, del cual dará traslado al titular de la Dirección General de

cve: BOE-A-2021-21192
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2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a la Fundación EOI, por razones
justificadas, debidamente acreditadas, y siempre de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será
autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el
buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la
subvención, no se dañen derechos de terceras personas y no afecte al cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo».
3. No podrán autorizarse modificaciones: