III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159040

perjuicio de la autorización previa del Consejo de Ministros, en caso de que la cuantía
sea superior a 12 millones de euros.
En el caso de que la convocatoria esté financiada por fondos provenientes de una
Comunidad Autónoma se recabará, previa a la convocatoria, la preceptiva autorización
para que la Fundación pueda conceder la subvención en su nombre.
2. El órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles
para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de
resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
éste dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
como máximo seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 25.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los solicitantes para entender desestimada la solicitud.
6. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, las ayudas
concedidas, y las condiciones de la concesión.
b) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.
c) El régimen de recursos.
7. La resolución de la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la ayuda
concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, citando su título y la referencia de su publicación en
el «Diario Oficial de la Unión Europea», e indicando claramente el importe en euros antes
de impuestos de la ayuda concedida.
8. La resolución de la convocatoria se hará pública en la sede electrónica de la
Fundación EOI y, adicionalmente, se notificará a los interesados. Una vez notificada la
resolución definitiva, la empresa beneficiaria deberá aceptar expresamente la ayuda en
el plazo máximo de diez días naturales desde la notificación de la subvención. En caso
de no aceptación expresa en el plazo indicado se considerará rechazada la solicitud.
9. En caso de que existan más posibles empresas beneficiarias que ayudas
convocadas, recibirán las ayudas aquellas empresas que hayan obtenido mayor
puntuación según los criterios de valoración que fije cada convocatoria.
10. Se establecerá una lista de empresas beneficiarias suplentes, para que, en
caso de renuncia a la ayuda de alguna empresa beneficiaria, no sea necesario abrir una
nueva convocatoria y se le conceda al siguiente beneficiario por el orden de prioridad
establecido.
11. La publicación de las convocatorias, propuestas de resolución, resoluciones de
desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos
del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de EOI, de acuerdo con el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
12. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2021-21192
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Núm. 305