III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159038
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia
competitiva.
Artículo 17. Representación.
Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las
ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades
que se establezcan en su caso en las convocatorias, las actuaciones de instrucción
entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 19.
Criterios de valoración.
1. La evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la
información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse
de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las
mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de
ésta.
2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de
subvenciones serán los indicados en cada caso en la correspondiente convocatoria, de
entre los descritos a continuación:
a) Hasta 35 puntos se asignarán a la valoración global del proyecto o actuación
mediante la adecuación:
1.º Del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa.
2.º De la capacidad tecnológica y productiva de la empresa al proyecto.
3.º De la empresa para la explotación del proyecto y alcanzar los objetivos del
mercado.
4.º Del presupuesto a los recursos de la empresa.
Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100
puntos, en función de los criterios que incorpore cada convocatoria. Las solicitudes de
ayuda que no alcancen un mínimo del 50 % de la puntuación otorgada a cada criterio
definido en la convocatoria, serán denegadas.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
b) Hasta 30 puntos se asignarán a la valoración del grado de innovación del
proyecto o actuación. Se valorará la propuesta de innovación y su valor diferencial. Se
tendrá en cuenta aquellas propuestas cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar
una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos
o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica.
c) Hasta 30 puntos se asignarán a la valoración de los recursos humanos o
materiales que se dedicarán al proyecto o actuación. Se valorarán tanto la calidad como
la cantidad de recursos disponibles.
d) Hasta 5 puntos se asignarán a la valoración del impacto socioeconómico y
medioambiental. Se valorarán las medidas orientadas a la igualdad de género, a la
inclusión social y la sostenibilidad.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159038
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia
competitiva.
Artículo 17. Representación.
Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las
ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades
que se establezcan en su caso en las convocatorias, las actuaciones de instrucción
entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 19.
Criterios de valoración.
1. La evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la
información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse
de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las
mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de
ésta.
2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de
subvenciones serán los indicados en cada caso en la correspondiente convocatoria, de
entre los descritos a continuación:
a) Hasta 35 puntos se asignarán a la valoración global del proyecto o actuación
mediante la adecuación:
1.º Del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa.
2.º De la capacidad tecnológica y productiva de la empresa al proyecto.
3.º De la empresa para la explotación del proyecto y alcanzar los objetivos del
mercado.
4.º Del presupuesto a los recursos de la empresa.
Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100
puntos, en función de los criterios que incorpore cada convocatoria. Las solicitudes de
ayuda que no alcancen un mínimo del 50 % de la puntuación otorgada a cada criterio
definido en la convocatoria, serán denegadas.
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
b) Hasta 30 puntos se asignarán a la valoración del grado de innovación del
proyecto o actuación. Se valorará la propuesta de innovación y su valor diferencial. Se
tendrá en cuenta aquellas propuestas cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar
una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos
o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica.
c) Hasta 30 puntos se asignarán a la valoración de los recursos humanos o
materiales que se dedicarán al proyecto o actuación. Se valorarán tanto la calidad como
la cantidad de recursos disponibles.
d) Hasta 5 puntos se asignarán a la valoración del impacto socioeconómico y
medioambiental. Se valorarán las medidas orientadas a la igualdad de género, a la
inclusión social y la sostenibilidad.