III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159037

Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo III de la
presente orden de bases.
2.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las
cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado
la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
d) Se deberá presentar acreditación de que el beneficiario está inscrito en el Censo
de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe
reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la
ayuda.
3. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital
válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI a través de la cual
deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar la memoria y los documentos
requeridos. Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el organismo oficial
competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se
especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la
correspondiente convocatoria, siendo como máximo de dos meses desde la publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información
presentada en las solicitudes. En caso de ser necesario la Fundación EOI podrá solicitar
actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo que se determine en las convocatorias, que en todo
caso será como máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de
notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos,
incluidos los trámites necesarios en los procedimientos de control y reintegro.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por
los solicitantes.
3. Los solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de
comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su
solicitud de ayuda.
4. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la Fundación EOI, y
surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45

cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.