I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-21103)
Orden APA/1424/2021, de 16 de diciembre, por la que se crea la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158389
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la
aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España, y evitar posibles
correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de los ciudadanos.
Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo
imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se
garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con la normativa en
materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados. Asimismo, en
aplicación del principio de transparencia se identifica claramente su propósito y la
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Dado que se trata de una norma de naturaleza organizativa, que no afecta a los
derechos e intereses de los ciudadanos, su tramitación se encuentra exenta de la
consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen
nuevas cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Creación y adscripción de la Mesa del sistema integrado de gestión y control
de los pagos de la Política Agrícola Común.
1. Se crea la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la
Política Agrícola Común, como órgano colegiado ministerial e interadministrativo
responsable de la coordinación de todos los trabajos relacionados con la ejecución de
los controles de las ayudas de la Política Agrícola Común que forman parte del sistema
integrado de gestión y control, así como del seguimiento de las disposiciones generales
que se exijan para su mejor funcionamiento.
2. La Mesa del sistema integrado de gestión y control se adscribe al Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A. Las funciones de apoyo a la Mesa recaerán en las
Subdirecciones Generales de Ayudas Directas y de Sectores Especiales del citador
organismo autónomo.
Artículo 2.
Funciones.
a) Debatir, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de
Garantía Agraria, la elaboración, modificación, seguimiento y actualización de los planes
de control nacionales a los que hace referencia el artículo 99.1 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos
directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la
gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, así como en el
artículo 7 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las
normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos
directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de
determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los convenios suscritos, y
los compromisos adquiridos entre el Fondo Español de Garantía Agraria y las
comunidades autónomas en el marco del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
cve: BOE-A-2021-21103
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden a la Mesa del sistema integrado de gestión y control las siguientes
funciones:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158389
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la
aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España, y evitar posibles
correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de los ciudadanos.
Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo
imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se
garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con la normativa en
materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados. Asimismo, en
aplicación del principio de transparencia se identifica claramente su propósito y la
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Dado que se trata de una norma de naturaleza organizativa, que no afecta a los
derechos e intereses de los ciudadanos, su tramitación se encuentra exenta de la
consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen
nuevas cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Creación y adscripción de la Mesa del sistema integrado de gestión y control
de los pagos de la Política Agrícola Común.
1. Se crea la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la
Política Agrícola Común, como órgano colegiado ministerial e interadministrativo
responsable de la coordinación de todos los trabajos relacionados con la ejecución de
los controles de las ayudas de la Política Agrícola Común que forman parte del sistema
integrado de gestión y control, así como del seguimiento de las disposiciones generales
que se exijan para su mejor funcionamiento.
2. La Mesa del sistema integrado de gestión y control se adscribe al Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A. Las funciones de apoyo a la Mesa recaerán en las
Subdirecciones Generales de Ayudas Directas y de Sectores Especiales del citador
organismo autónomo.
Artículo 2.
Funciones.
a) Debatir, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de
Garantía Agraria, la elaboración, modificación, seguimiento y actualización de los planes
de control nacionales a los que hace referencia el artículo 99.1 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos
directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la
gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, así como en el
artículo 7 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las
normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos
directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de
determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los convenios suscritos, y
los compromisos adquiridos entre el Fondo Español de Garantía Agraria y las
comunidades autónomas en el marco del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
cve: BOE-A-2021-21103
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden a la Mesa del sistema integrado de gestión y control las siguientes
funciones: