I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-21103)
Orden APA/1424/2021, de 16 de diciembre, por la que se crea la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158388
estableciendo en estos casos la necesidad de crear un único organismo de coordinación.
En España, en virtud de nuestra distribución constitucional de competencias, cada
comunidad autónoma ha designado un único organismo pagador para los gastos del
FEAGA y del FEADER, por lo que existen diecisiete organismos pagadores, uno en cada
una de las comunidades autónomas así como en el Fondo Español de Garantía Agraria
O.A. (FEGA), que asume el pago de las ayudas con cargo a los fondos europeos
agrícolas que son competencia de la Administración General del Estado.
En este marco, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designó también al
FEGA como organismo de coordinación de los organismos pagadores que gestionan las
ayudas agrícolas en las diferentes comunidades autónomas, asumiendo la misión de
recopilar la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea, y
garantizar la aplicación armonizada en todo el territorio nacional de la normativa de la
Unión Europea aplicable a esta materia.
No obstante lo anterior, algunos organismos pagadores de las comunidades
autónomas tienen delegadas las competencias en materia de gestión y control de las
ayudas a una unidad administrativa autonómica independiente, en la que recae la
planificación y ejecución de los controles en su ámbito territorial como elemento
constitutivo del sistema integrado de gestión y control. El FEGA debe ejercer la labor de
coordinación técnica del sistema integrado de gestión y control de las ayudas, con el
objeto de fomentar la aplicación homogénea en todas las comunidades autónomas.
En este sentido, el artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
regula el papel del FEGA como coordinador del correcto funcionamiento de los sistemas
de control, a cuyo efecto prestará la asistencia técnica, financiera y administrativa
necesaria y, en el ámbito de sus competencias, establecerá, en su caso, convenios con
las comunidades autónomas para gestionar las bases de datos necesarias a tal efecto y,
cuando proceda, asegurar la correcta realización de los controles por teledetección y
monitorización establecidos en los artículos 40 y 40 bis, respectivamente, del
Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Asimismo, el artículo 99.1 del mismo real decreto establece que el FEGA, en
colaboración con las comunidades autónomas, elaborará planes nacionales de control
para cada campaña.
A todo lo anterior se une el inicio del nuevo Marco Financiero Plurianual, que ha
determinado los fondos disponibles para la Política Agrícola Común en el
periodo 2021-2027, y teniendo en cuenta la necesaria adaptación de la gestión de las
ayudas y medidas financiadas en la actualidad, a las futuras intervenciones y
mecanismos de gestión que se están diseñando para la puesta en marcha de la nueva
PAC 2023-2027, es preciso reforzar los mecanismos de coordinación técnica con las
comunidades autónomas para minimizar el riesgo financiero (correcciones financieras,
reducciones, suspensiones, irregularidades, fraude, conflicto de intereses, etc.) en la
gestión de los fondos FEAGA y FEADER. Para ello, es fundamental la utilización de
aplicaciones informáticas coordinadas en todo el ámbito nacional, que garanticen la
homogeneidad de los citados procedimientos de control.
Por todo lo expuesto, y con objeto de coordinar con las comunidades autónomas los
trabajos relacionados con la ejecución de los controles de las ayudas PAC del sistema
integrado de gestión y control, incluidos los controles por monitorización, y teniendo en
cuenta la especial situación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la se aplicará
de modo parcial este sistema a sus programas específicos de ayudas de acuerdo con el
Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, así como realizar el seguimiento de
convenios suscritos entre ellas y el FEGA, se regula la creación, competencias y
funcionamiento de la Mesa del sistema integrado de gestión y control, que se constituye
en una herramienta imprescindible de apoyo a la misión del FEGA, según establece Real
Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo
Español de Garantía Agraria.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2021-21103
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158388
estableciendo en estos casos la necesidad de crear un único organismo de coordinación.
En España, en virtud de nuestra distribución constitucional de competencias, cada
comunidad autónoma ha designado un único organismo pagador para los gastos del
FEAGA y del FEADER, por lo que existen diecisiete organismos pagadores, uno en cada
una de las comunidades autónomas así como en el Fondo Español de Garantía Agraria
O.A. (FEGA), que asume el pago de las ayudas con cargo a los fondos europeos
agrícolas que son competencia de la Administración General del Estado.
En este marco, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designó también al
FEGA como organismo de coordinación de los organismos pagadores que gestionan las
ayudas agrícolas en las diferentes comunidades autónomas, asumiendo la misión de
recopilar la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea, y
garantizar la aplicación armonizada en todo el territorio nacional de la normativa de la
Unión Europea aplicable a esta materia.
No obstante lo anterior, algunos organismos pagadores de las comunidades
autónomas tienen delegadas las competencias en materia de gestión y control de las
ayudas a una unidad administrativa autonómica independiente, en la que recae la
planificación y ejecución de los controles en su ámbito territorial como elemento
constitutivo del sistema integrado de gestión y control. El FEGA debe ejercer la labor de
coordinación técnica del sistema integrado de gestión y control de las ayudas, con el
objeto de fomentar la aplicación homogénea en todas las comunidades autónomas.
En este sentido, el artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
regula el papel del FEGA como coordinador del correcto funcionamiento de los sistemas
de control, a cuyo efecto prestará la asistencia técnica, financiera y administrativa
necesaria y, en el ámbito de sus competencias, establecerá, en su caso, convenios con
las comunidades autónomas para gestionar las bases de datos necesarias a tal efecto y,
cuando proceda, asegurar la correcta realización de los controles por teledetección y
monitorización establecidos en los artículos 40 y 40 bis, respectivamente, del
Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Asimismo, el artículo 99.1 del mismo real decreto establece que el FEGA, en
colaboración con las comunidades autónomas, elaborará planes nacionales de control
para cada campaña.
A todo lo anterior se une el inicio del nuevo Marco Financiero Plurianual, que ha
determinado los fondos disponibles para la Política Agrícola Común en el
periodo 2021-2027, y teniendo en cuenta la necesaria adaptación de la gestión de las
ayudas y medidas financiadas en la actualidad, a las futuras intervenciones y
mecanismos de gestión que se están diseñando para la puesta en marcha de la nueva
PAC 2023-2027, es preciso reforzar los mecanismos de coordinación técnica con las
comunidades autónomas para minimizar el riesgo financiero (correcciones financieras,
reducciones, suspensiones, irregularidades, fraude, conflicto de intereses, etc.) en la
gestión de los fondos FEAGA y FEADER. Para ello, es fundamental la utilización de
aplicaciones informáticas coordinadas en todo el ámbito nacional, que garanticen la
homogeneidad de los citados procedimientos de control.
Por todo lo expuesto, y con objeto de coordinar con las comunidades autónomas los
trabajos relacionados con la ejecución de los controles de las ayudas PAC del sistema
integrado de gestión y control, incluidos los controles por monitorización, y teniendo en
cuenta la especial situación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la se aplicará
de modo parcial este sistema a sus programas específicos de ayudas de acuerdo con el
Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, así como realizar el seguimiento de
convenios suscritos entre ellas y el FEGA, se regula la creación, competencias y
funcionamiento de la Mesa del sistema integrado de gestión y control, que se constituye
en una herramienta imprescindible de apoyo a la misión del FEGA, según establece Real
Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo
Español de Garantía Agraria.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2021-21103
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Núm. 305