I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-21103)
Orden APA/1424/2021, de 16 de diciembre, por la que se crea la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158390
c) Proporcionar asesoramiento técnico, a propuesta del Fondo Español de Garantía
Agraria o de las comunidades autónomas, respecto de la aplicación de innovaciones o
procesos tecnológicos al sistema integrado de gestión y control.
d) Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se
dicten en desarrollo del título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
e) La realización de cuantas otras funciones sean precisas para el mejor
cumplimiento de sus fines.
2. La Mesa del sistema integrado de gestión y control ejercerá las funciones
recogidas en el apartado anterior teniendo en cuenta la aplicación parcial del sistema
integrado en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en el
artículo 2 del Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre.
Artículo 3.
Composición y funcionamiento.
1. La Mesa del sistema integrado de gestión y control que se crea por la presente
orden estará compuesta por un presidente y los vocales que a continuación se
determinan:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia del Fondo Español de Garantía
Agraria.
b) Vicepresidencia: compartida, por razón de la materia, entre la persona titular de
la Subdirección General de Ayudas Directas y la persona titular de la Subdirección
General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria.
c) Vocalías:
1.º Un representante de cada comunidad autónoma que acuerde integrarse en este
órgano, designado por las autoridades competentes en materia de gestión de los fondos
de la Política Agrícola Común.
2.º Dos representantes del Fondo Español de Garantía Agraria, designados por su
Presidente, con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.
3.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del
mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
4.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector
general.
5.º Un representante de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación,
designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector
general.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que
ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será
substituida por quien ocupe la vicepresidencia, por razón de la materia.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías
titulares, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán
substituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso,
por quien nombró a las vocalías titulares. La persona que ocupe la secretaría será
substituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior del
Fondo Español de Garantía Agraria designado por el titular de dicho organismo.
3. La Mesa del sistema integrado de gestión y control se reunirá de forma periódica,
como mínimo, dos veces al año y podrá constituir los grupos especializados que estime
cve: BOE-A-2021-21103
Verificable en https://www.boe.es
d) Secretario: Un funcionario de nivel 26 o superior del Fondo Español de Garantía
Agraria, con voz pero sin voto, designado por el titular del citado organismo.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158390
c) Proporcionar asesoramiento técnico, a propuesta del Fondo Español de Garantía
Agraria o de las comunidades autónomas, respecto de la aplicación de innovaciones o
procesos tecnológicos al sistema integrado de gestión y control.
d) Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se
dicten en desarrollo del título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
e) La realización de cuantas otras funciones sean precisas para el mejor
cumplimiento de sus fines.
2. La Mesa del sistema integrado de gestión y control ejercerá las funciones
recogidas en el apartado anterior teniendo en cuenta la aplicación parcial del sistema
integrado en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en el
artículo 2 del Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre.
Artículo 3.
Composición y funcionamiento.
1. La Mesa del sistema integrado de gestión y control que se crea por la presente
orden estará compuesta por un presidente y los vocales que a continuación se
determinan:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia del Fondo Español de Garantía
Agraria.
b) Vicepresidencia: compartida, por razón de la materia, entre la persona titular de
la Subdirección General de Ayudas Directas y la persona titular de la Subdirección
General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria.
c) Vocalías:
1.º Un representante de cada comunidad autónoma que acuerde integrarse en este
órgano, designado por las autoridades competentes en materia de gestión de los fondos
de la Política Agrícola Común.
2.º Dos representantes del Fondo Español de Garantía Agraria, designados por su
Presidente, con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.
3.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del
mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
4.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector
general.
5.º Un representante de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación,
designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector
general.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que
ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será
substituida por quien ocupe la vicepresidencia, por razón de la materia.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías
titulares, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán
substituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso,
por quien nombró a las vocalías titulares. La persona que ocupe la secretaría será
substituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior del
Fondo Español de Garantía Agraria designado por el titular de dicho organismo.
3. La Mesa del sistema integrado de gestión y control se reunirá de forma periódica,
como mínimo, dos veces al año y podrá constituir los grupos especializados que estime
cve: BOE-A-2021-21103
Verificable en https://www.boe.es
d) Secretario: Un funcionario de nivel 26 o superior del Fondo Español de Garantía
Agraria, con voz pero sin voto, designado por el titular del citado organismo.