I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156912
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de este
Convenio respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a
«la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la
lista de convenios»;
ix) la referencia en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a
«la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva»,
«la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la
reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de
la objeción a la reserva», y
x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a
«la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI
Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».
b) Toda Parte que formule la reserva descrita en el subapartado a) confirmará
haber concluido sus procedimientos internos simultáneamente al Depositario y a la otra u
otras Jurisdicciones contratantes.
c) Si una o más Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido
formularan una reserva en virtud de este apartado, la fecha en la que surtan efecto las
disposiciones del Convenio, de retirada o sustitución de una reserva, de la notificación
adicional relativa a ese Convenio fiscal comprendido, o de la Parte VI (Arbitraje), se
regirá por este apartado en relación con todas las Jurisdicciones contratantes del
Convenio fiscal comprendido.
Artículo 36.
Fecha de efecto de la VI Parte.
a) en relación con los casos presentados a las autoridades competentes de una
Jurisdicción contratante (conforme a lo descrito en el subapartado a) del apartado 1 del
artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), a partir de la última de las fechas en las
que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del
Convenio fiscal comprendido; y
b) en relación con los casos presentados a la autoridad competente de una
Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre
en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal
comprendido, en la fecha en la que ambas Jurisdicciones contratantes hayan notificado
al Depositario que han llegado a un acuerdo mutuo al amparo del apartado 10 del
artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante) junto con información sobre la fecha o
fechas en las que dichos casos puedan considerarse presentados a la autoridad
competente de una Jurisdicción contratante (como se describe en el subapartado a) del
apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante)) según los términos de dicho
acuerdo mutuo.
2. Las Partes pueden reservarse el derecho a aplicar la VI Parte (Arbitraje) a un
caso presentado a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la
última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las
Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 28 (Reservas), el
apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) y los apartados 1 a 6 del artículo 35 (Fecha de
efecto) respecto de dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido,
las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) surtirán efectos:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156912
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de este
Convenio respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a
«la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la
lista de convenios»;
ix) la referencia en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a
«la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva»,
«la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la
reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de
la objeción a la reserva», y
x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a
«la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI
Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».
b) Toda Parte que formule la reserva descrita en el subapartado a) confirmará
haber concluido sus procedimientos internos simultáneamente al Depositario y a la otra u
otras Jurisdicciones contratantes.
c) Si una o más Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido
formularan una reserva en virtud de este apartado, la fecha en la que surtan efecto las
disposiciones del Convenio, de retirada o sustitución de una reserva, de la notificación
adicional relativa a ese Convenio fiscal comprendido, o de la Parte VI (Arbitraje), se
regirá por este apartado en relación con todas las Jurisdicciones contratantes del
Convenio fiscal comprendido.
Artículo 36.
Fecha de efecto de la VI Parte.
a) en relación con los casos presentados a las autoridades competentes de una
Jurisdicción contratante (conforme a lo descrito en el subapartado a) del apartado 1 del
artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), a partir de la última de las fechas en las
que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del
Convenio fiscal comprendido; y
b) en relación con los casos presentados a la autoridad competente de una
Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre
en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal
comprendido, en la fecha en la que ambas Jurisdicciones contratantes hayan notificado
al Depositario que han llegado a un acuerdo mutuo al amparo del apartado 10 del
artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante) junto con información sobre la fecha o
fechas en las que dichos casos puedan considerarse presentados a la autoridad
competente de una Jurisdicción contratante (como se describe en el subapartado a) del
apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante)) según los términos de dicho
acuerdo mutuo.
2. Las Partes pueden reservarse el derecho a aplicar la VI Parte (Arbitraje) a un
caso presentado a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la
última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las
Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en
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1. No obstante lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 28 (Reservas), el
apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) y los apartados 1 a 6 del artículo 35 (Fecha de
efecto) respecto de dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido,
las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) surtirán efectos: