I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156911

los términos), las disposiciones de este Convenio surtirán efecto en cada Jurisdicción
contratante:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas o
abonadas a no residentes, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del
primer día del año civil que comience 30 días después de la fecha de comunicación por
el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios; y
b) respecto a los restantes impuestos exigidos por esa Jurisdicción contratante,
para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a
partir de un plazo de nueve meses (o un plazo más breve si todas las Jurisdicciones
contratantes notifican al Depositario su intención de aplicar dicho plazo más breve)
contabilizado desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de
ampliación de la lista de convenios.
6. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 4 respecto de
sus Convenios fiscales comprendidos.
7.
Las Partes pueden reservarse el derecho a sustituir:

i) las referencias en los apartados 1 y 4 a «la última de las fechas en las que este
Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio
fiscal comprendido», y
ii) las referencias del apartado 5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de
la notificación de ampliación de la lista de convenios»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este
Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias del subapartado a) del apartado 9 del artículo 28 (Reservas) a
«desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o
sustitución de la reserva», y
iv) la referencia del subapartado b) del apartado 9 del artículo 28 (Reservas) a «en
la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones
contratantes»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la retirada o sustitución de
la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias del subapartado a) del apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones)
a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional», y
vi) la referencia del subapartado b) del apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) a
«en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas
Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional
respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI
Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una
de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la

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