I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Artículo 33.

Sec. I. Pág. 156910

Modificación.

1. Toda Parte podrá proponer una modificación del presente Convenio remitiendo la
propuesta de modificación al Depositario.
2. Podrá convocarse una Conferencia de Partes a los efectos de considerar una
propuesta de modificación con arreglo al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de
Partes).
Artículo 34.

Entrada en vigor.

1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la
conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del
quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
2. Para cada Signatario que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio tras
el depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, el Convenio
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres
meses contados a partir de la fecha de depósito por dicho Signatario de su instrumento
de ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 35. Fecha de efecto.
1. Las disposiciones de este Convenio surtirán efecto en cada Jurisdicción
contratante de un Convenio fiscal comprendido:

2. Exclusivamente a los efectos de la aplicación por una Parte del subapartado a)
del apartado 1 y del a) del apartado 5, esta puede elegir sustituir «ejercicio fiscal» por
«año civil», circunstancia que notificará al Depositario en consecuencia.
3. Exclusivamente a los efectos de la aplicación por una Parte del subapartado b)
del apartado 1 y del subapartado b) del apartado 5, esta puede elegir sustituir la
expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una
referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a
partir de la conclusión de un plazo», y notificarán al Depositario en consecuencia.
4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este artículo, el artículo 16
(Procedimiento amistoso) surtirá efecto respecto de un Convenio fiscal comprendido
para los casos presentados a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante a
partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una
de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido, excepto en los casos
que no puedan presentarse a partir de esa fecha según lo dispuesto en el Convenio
fiscal comprendido antes de su modificación por este Convenio, con independencia del
ejercicio al que se refiera el caso.
5. Para un nuevo Convenio fiscal comprendido que, al amparo del apartado 5 del
artículo 29 (Notificaciones), resulte de una ampliación de los convenios notificados
conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de

cve: BOE-A-2021-21097
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a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas o
abonadas a no residentes, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del
primer día del año civil que comience a partir de la última de las fechas en las que este
Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio
fiscal comprendido; y
b) respecto a los restantes impuestos exigidos por esa Jurisdicción contratante,
para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a
partir de la conclusión de un plazo de seis meses (o un plazo más breve, si todas las
Jurisdicciones contratantes notifican al Depositario su intención de aplicar dicho plazo
más breve) contabilizado desde la última de las fechas en las que este Convenio entre
en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal
comprendido.