I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
1518 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156909
subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) devengan en
Convenios fiscales comprendidos, las disposiciones del artículo 35 (Fecha de efecto)
regirán la fecha en la que surtan efectos las modificaciones del Convenio fiscal
comprendido.
6. Toda Parte podrá efectuar notificaciones adicionales conforme a los
subapartados b) a s) del apartado 1 mediante notificación dirigida al Depositario. Estas
notificaciones surtirán efectos:
a) en relación con un Convenio fiscal comprendido suscrito únicamente con
Estados o jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba la
notificación adicional:
i) respecto de las notificaciones relacionadas con disposiciones sobre impuestos
retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de
enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la
fecha de la comunicación por el Depositario de dicha notificación adicional; y
ii) respecto de las notificaciones relacionadas con cualquier otra disposición, para
los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir
del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados
desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional; y
b) en relación con un Convenio fiscal comprendido del que una o más
Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de
recepción por el Depositario de la notificación adicional: en la última de las fechas en las
que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes.
Artículo 30. Modificaciones posteriores de los Convenios fiscales comprendidos.
Las disposiciones de este Convenio se entenderán sin perjuicio de las
modificaciones posteriores que puedan acordar las Jurisdicciones contratantes de un
Convenio fiscal comprendido en relación con el mismo.
Artículo 31.
Conferencia de Partes.
1. Las Partes podrán convocar una Conferencia de Partes a fin de adoptar
decisiones o de ejercer las funciones que sean necesarias o convenientes conforme a lo
previsto en este Convenio.
2. El Depositario notificará la convocatoria de la Conferencia de Partes.
3. Toda Parte podrá solicitar una Conferencia de Partes mediante petición dirigida
al Depositario. El Depositario informará a todas las Partes sobre las peticiones recibidas.
Si en el plazo de seis meses desde la comunicación por el Depositario de la petición esta
cuenta con el apoyo de un tercio de las Partes, el Depositario procederá a su
convocatoria.
1. Las dudas que puedan surgir respecto de la interpretación o aplicación de las
disposiciones de un Convenio fiscal comprendido, en su posible redacción modificada
por este Convenio, se resolverán conforme a lo dispuesto en dicho Convenio para la
resolución de las dudas sobre su interpretación o aplicación mediante acuerdo mutuo (en
la posible redacción modificada por este Convenio).
2. Las dudas que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación de este
Convenio pueden abordarse mediante una Conferencia de Partes convocada conforme
al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Interpretación y aplicación.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156909
subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) devengan en
Convenios fiscales comprendidos, las disposiciones del artículo 35 (Fecha de efecto)
regirán la fecha en la que surtan efectos las modificaciones del Convenio fiscal
comprendido.
6. Toda Parte podrá efectuar notificaciones adicionales conforme a los
subapartados b) a s) del apartado 1 mediante notificación dirigida al Depositario. Estas
notificaciones surtirán efectos:
a) en relación con un Convenio fiscal comprendido suscrito únicamente con
Estados o jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba la
notificación adicional:
i) respecto de las notificaciones relacionadas con disposiciones sobre impuestos
retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de
enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la
fecha de la comunicación por el Depositario de dicha notificación adicional; y
ii) respecto de las notificaciones relacionadas con cualquier otra disposición, para
los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir
del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados
desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional; y
b) en relación con un Convenio fiscal comprendido del que una o más
Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de
recepción por el Depositario de la notificación adicional: en la última de las fechas en las
que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes.
Artículo 30. Modificaciones posteriores de los Convenios fiscales comprendidos.
Las disposiciones de este Convenio se entenderán sin perjuicio de las
modificaciones posteriores que puedan acordar las Jurisdicciones contratantes de un
Convenio fiscal comprendido en relación con el mismo.
Artículo 31.
Conferencia de Partes.
1. Las Partes podrán convocar una Conferencia de Partes a fin de adoptar
decisiones o de ejercer las funciones que sean necesarias o convenientes conforme a lo
previsto en este Convenio.
2. El Depositario notificará la convocatoria de la Conferencia de Partes.
3. Toda Parte podrá solicitar una Conferencia de Partes mediante petición dirigida
al Depositario. El Depositario informará a todas las Partes sobre las peticiones recibidas.
Si en el plazo de seis meses desde la comunicación por el Depositario de la petición esta
cuenta con el apoyo de un tercio de las Partes, el Depositario procederá a su
convocatoria.
1. Las dudas que puedan surgir respecto de la interpretación o aplicación de las
disposiciones de un Convenio fiscal comprendido, en su posible redacción modificada
por este Convenio, se resolverán conforme a lo dispuesto en dicho Convenio para la
resolución de las dudas sobre su interpretación o aplicación mediante acuerdo mutuo (en
la posible redacción modificada por este Convenio).
2. Las dudas que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación de este
Convenio pueden abordarse mediante una Conferencia de Partes convocada conforme
al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Interpretación y aplicación.